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El ministro del Interior en funciones, Fernando Grande-Marlaska, durante un acto esta semana. EFE

Interior no quiere tener confidentes que sean maltratadores de mujeres

Un juez confirma la decisión de la Secretaría de Estado de denegar la residencia a un soplón por sus antecedentes de violencia familiar

Sábado, 14 de diciembre 2019, 19:44

 Dicen en la Policía que no hay nada tan valioso para el trabajo de las fuerzas de seguridad como los confidentes, esos personajes siempre turbios que andan con un pie en la criminalidad y el otro en las comisarías dando soplos. Chivatazos sobre ... sus compinches que, en la mayoría de los casos, sirven a estos confidentes para esquivar detenciones, conseguir atenuantes o, directamente, evitar cargos criminales.

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La tolerancia con los 'pecados menores' de estos delincuentes tan útiles en las investigaciones policiales ha sido tradicionalmente bastante amplia. Pero el Ministerio del Interior y la Justicia han decidido poner límites. No todo vale a partir de ahora. Sobre todo, si el soplón, por muy buen confidente que sea, es, además, un maltratador de mujeres. Y encima multirreincidente.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión, por dos veces, de la Secretaría de Estado de Seguridad de denegar por sus antecedentes de violencia familiar la «autorización de residencia por circunstancias excepcionales» que había reclamado un ciudadano argelino, que pretendía su legalización basándose en los servicios prestados a las fuerzas de seguridad del Estado para combatir las redes criminales magrebíes que operan en la ciudad de Bilbao.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Ibáñez, el Ministerio del Interior no niega en ningún momento los servicios prestados por el norteafricano. Es más, la Administración reconoce sin ambages que «la colaboración prestada por el interesado estaría enmarcada en uno de los supuestos que posibilitan la concesión de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, teniendo en cuenta que sus informaciones han permitido el esclarecimiento de robos con violencia o intimidación y sus conexiones con otras personas del Magreb».

Se trataría, hasta ahí, de un ejemplo de libro de un caso para conceder la residencia por circunstancias excepcionales que se contiene en el artículo 127 del Reglamento de la ley de extranjería. Pero Interior se niega en redondo a legalizar su estancia en España por sus antecedentes de violencia contra su exmujer.

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La secretaría de Estado revela que el argelino, con tres filiaciones diferentes, además de una condena menor por robo con fuerza, tiene otras tres condenas entre 2014 y 2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Bilbao por delitos de violencia en el ámbito familiar con lesiones, amenazas y coacciones a su expareja, amén de otra sentencia más por el quebrantamiento del alejamiento de su víctima. Además, tiene otras cinco «reseñas» policiales, denuncias, por malos tratos.

Para Interior estas condenas, por mucho que el maltratador sea padre de una menor española, tenga arraigo, haya colaborado como confidente con la policía y sus antecedentes penales se hayan cancelado ya, cierran la puerta a cualquier trato de favor porque «su conducta personal es una amenaza real y actual que afecta a varios intereses fundamentales de la sociedad española». Y la Audiencia Nacional, ahora, no solo da la razón a Interior, sino que va todavía más lejos.

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Ataque a los derechos

La justicia destaca, más allá de la «pluralidad de condenas penales», la «especial relevancia» de que las sentencias están «relacionadas con la violencia en el ámbito familiar, en el que existe una singular sensibilidad en la sociedad española».

El fallo del tribunal de la calle Génova recuerda que la propia exposición de motivos de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género señala que este tipo de maltrato «constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución».

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Los antecedentes y condenas del argelino por maltrato «evidencian el peligro del interesado para la sociedad en general», pero también todavía para su expareja, ya que, zanja el fallo, todas las condenas fueron por la violencia ejercida sobre la misma mujer.

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