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OLAYA SUÁREZ / RAMÓN MUÑIZ
Gijón
Martes, 6 de febrero 2018, 11:13
Instituciones Penitenciarias modifica los protocolos de certificación de fallecimientos en las cárceles después de que en el penal de Villabona diesen por muerto al preso Gonzalo Montoya, «resucitado» horas después en el Instituto de Medicina Legal. A partir de ahora, y con carácter obligatorio, los ... médicos de prisiones deberán realizar un electrocardiograma o una monitorización a las víctimas que tengan una temperatura corporal inferior a 34 grados, para evitar que una severa hipotermia enmascare los signos vitales.
En una circular remitida por el Ministerio de Interior a todas las cárceles del país, el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo, señala: «Con ocasión de un incidente investigado recientemente se ha constatado la conveniencia de revisar los procedimientos para asegurar el diagnóstico de muerte por parte de los servicios médicos en los centros penitenciarios». La misiva, a la que ha tenido acceso EL COMERCIO, abunda en que «en determinadas circunstancias muy excepcionales, es posible que los procedimientos diagnósticos convencionales, de uso común según la 'lex artis', en el entorno no hospitalario, no sean suficientes para poder establecer el diagnóstico de muerte.
Debido a las consecuencias clínicas, jurídicas y éticas que un diagnóstico erróneo de estas características conlleva, es conveniente establecer un procedimiento de actuación que asegure que no se puedan producir este tipo de errores». La circular considera por tanto «un error» el diagnóstico de fallecimiento que recibió el preso asturiano de 29 años, un procedimiento certificado por dos médicos: dos facultativos del centro penitenciario de Villabona y un tercero de la comisión judicial que autorizó el levantamiento del supuesto cadáver.
«Se debe aceptar el hecho de que el diagnóstico de la muerte es el ejercicio de un juicio razonable dentro de la aplicación práctica de una 'lex artis' que obliga a establecer criterios claros y rigurosos que siempre son potencialmente mejorables. El concepto de 'lex artis' puede definirse de modo simple como 'aquel criterio valorativo para calibrar la diligencia exigible en todo acto o tratamiento médico'», apuntan.
El nuevo protocolo establece «la comprobación de los signos negativos de vida: ausencia de pulsos periféricos y de latido cardiaco; ausencia de movimientos respiratorios; inconsciencia o falta de movimientos voluntarios y reflejos; ausencia de respuesta a estímulos dolorosos; presencia de pupilas en midriasis paralítica y presencia de cianosis». Sin embargo, prosigue el protocolo, «está demostrado que en caso de severa hipotermia se pueden dar estos signos negativos de vida en ausencia de muerte clínica, lo que puede inducir a un diagnóstico erróneo». «Habida cuenta de la importancia del diagnóstico y del hecho de que en todos los centros se dispone bien de electrocardiógrafo o de un desfibrilador monitorizar la función cardiaca, en todos los casos de muerte súbita en un centro penitenciario en los que el cuerpo se encuentre a una temperatura inferior a 34 grados en el momento en el que se requerido para establecer el diagnóstico de muerte clínica, deberá realizarse obligatoriamente un electrocardiograma o una monitorización, adjuntando información expresa sobre este registro en el parte médico donde se establezca el diagnóstico clínico que proceda». El nuevo protocolo llega antes de que haya concluido la investigación interna para depurar responsabilidades sobre lo ocurrido.
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