El Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos del Partido Popular y de Vox contra la inclusión del vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en la Comisión Delegada para Asuntos de Inteligencia por «falta de legitimación activa de los recurrentes».
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En sendos ... autos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que «no se trata de un supuesto relativo al ejercicio de una acción popular y que no puede invocarse el mero interés por la legalidad o la infracción de la jerarquía normativa» para recurrur el nombramiento.
La Sala tampoco considera relevante, en los términos en los que invocaba el PP, que el recurso haya sido interpuesto «por el primer partido de la oposición». Tanto este partido como Vox tienen recurridos ante el Tribunal Constitucional el acceso de Iglesias a la comisión sobre el CNI.
Los magistrados explican que para recurrir estas nominaciones debe concurrir «esa conexión específica con su actuación o funcionamiento», como sucede con las impugnaciones de actos de la Junta Electoral, pero «no cuando se trate de intereses que únicamente proyecten sus efectos, como es el caso (de Pablo Iglesias), en la esfera política».
Porque, para la Sala, reconocer la legitimación de los partidos y de los diputados a título individual para impugnar cualquier actuación del gobierno y de la administración «equivaldría a reconocerles una suerte de acción popular encubierta, que no tienen atribuida por nuestro ordenamiento jurídico».
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Para tomar esta decisión, los magistrados han acudido a su jurisprudencia sobre la falta de legitimación activa de los partidos políticos, grupos parlamentarios y diputados que recurren de manera individual para impugnar actos y disposiciones generales cuando no se esgrime la titularidad de un derecho ni interés legítimo.
Recuerda la Sala varias sentencias en las que también se ha declarado esa falta de legitimación de otros partidos. Ocurrió con Compromís, cuando impugnó el acuerdo de un pleno municipal que aprobó su presupuesto anual; también con Izquierda Unida, en relación a un real decreto sobre enseñanza o el otorgamiento de permisos de investigación; o con el PSOE para impugnar una orden ministerial, entre otros. En sus autos, el Supremo impone las costas a ambos recurrentes, con un importe que «no puede rebasar la cantidad de 300 euros».
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