![El Gobierno regulará la información que se pueda publicar de las causas penales](https://s2.ppllstatics.com/burgosconecta/www/multimedia/202011/18/media/cortadas/ley-enjuiciamiento-criminal-k66G-U120807848445fK-1248x770@RC.jpg)
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Borrón y cuenta nueva a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los principios normativos que regulan el proceso penal español. El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar el próximo martes el anteproyecto legal que otorgará la instrucción de las causas penales a los fiscales (hasta ahora recaían en los jueces) y, además, hará una regulación «detallada» de la información que se publica en la actualidad de los procesos judiciales.
En este punto se pretende hacer especial énfasis en las causas bajo secreto o en la protección de la imagen de detenidos. Solo el fiscal podrá transmitir información de la causa (ya no la Policía) cuando lo considere oportuno y se limitará «a lo esencial» mientras tenga relevancia social.
La nueva norma recoge en gran medida las propuestas elaboradas por gobiernos del PSOE y PP en 2011 y 2013, que no vieron la luz. Y tiene el ambicioso objetivo de reemplazar el texto elaborado hace 138 años por el ministro de Justicia Manuel Alonso Martínez, que se ha mantenido con leves retoques.
Las principales novedades de los 982 artículos del anteproyecto residen en que los fiscales serán los «directores de la investigación», no tendrán un plazo determinado para finalizar -como ocurre ahora, de seis a 12 meses prorrogables- y el nuevo «juez de garantías» estará vigilante para el cumplimiento de las garantías básicas de la instrucción.
Esta nueva facultad de los acusadores públicos incluye una disposición final por la que se obliga al Gobierno a reformar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en el plazo de un año desde la aprobación de la nueva norma. Se busca dotarle de mayor autonomía para asumir la nueva realidad: la Policía Judicial estará a sus órdenes, podrán ordenar detenciones, escuchas (con el visto bueno del juez y con un año máximo de duración), intervenir bienes o bloquear cuentas.
La exposición de motivos del anteproyecto, que fija una transición de seis años para la entrada en vigor, recoge que un magistrado distinto al juez de garantías controlará la llamada fase intermedia del procedimiento penal. Será el «juez de la audiencia preliminar», tras la que determinará si la acción penal promovida por el fiscal está suficientemente fundada y, por tanto, procede abrir el juicio oral o bien hay que archivar el caso. También examinará la licitud de las pruebas que las partes pretenden utilizar en el juicio oral.
Además, el anteproyecto propone rebajar de los cuatro años actuales a tres años el plazo máximo de la prisión preventiva. De esta forma, se establece que la duración de la prisión provisional no podrá exceder de dos años si el delito que se investiga tiene prevista una pena privativa de libertad superior a cinco años o de un año si el delito tiene señalada una pena igual o inferior a cinco.
El anteproyecto admite que «se ha de procurar que el ejercicio de la acción popular sirva de contrapeso frente a una concreta actuación del Ministerio Fiscal que puede ser controvertida», pero también «se ha de prevenir que esta acción tendente a la imposición de la pena se utilice para la consecución de intereses ajenos a los fines del proceso». La iniciativa prohíbe que los partidos políticos y los sindicatos ejerzan la acción popular.
El anteproyecto retoma una propuesta en la que coincidieron los textos precedentes de 2011 y 2013 para introducir el denominado archivo por oportunidad: la posibilidad de que el fiscal cierre por su cuenta la investigación de delitos castigados con una pena que no supere los dos años si no hay indicios suficientes.
Esta opción se somete a ciertos límites reglados, entre ellos que no puede hacerse uso si se trata de delitos de corrupción pública o privada, si el encausado es reincidente o de delitos en los que se ha utilizado la violencia o de los que han sido víctimas niños menores de 13 años.
Si los delitos tienen prevista una pena superior a cinco años de cárcel, el fiscal no podrá acudir al archivo por oportunidad si no lo consiente la víctima y, además, deberá imponer al investigado determinadas reglas para reparar los perjuicios causados.
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