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La presidenta del Congreso, Meritxell Batet. EP
El Gobierno habilitará enero en el Congreso para acelerar su calendario legislativo

El Gobierno habilitará enero en el Congreso para acelerar su calendario legislativo

La decisión pretende acelerar la tramitación de leyes pendientes como la de vivienda, encallada durante dos años

Lunes, 2 de enero 2023, 15:29

El Gobierno ha solicitado formalmente al Congreso que habilite el mes de enero. La decisión busca acelerar, en pleno año electoral y a pocos meses de que se celebren elecciones municipales y autonómicas, la ingente tramitación parlamentaria que los socios de coalición tienen aún pendiente. ... Principalmente, la ley de vivienda, que lleva dos años encallada y cuyas negociaciones se han acelerado ahora.

Tradicionalmente, al igual que julio y agosto, enero ha sido un mes inhábil para la Cámara baja. La cuestión ya provocó el año pasado por estas fechas un enfrentamiento entre PSOE y PP, dirigido entonces por Pablo Casado, que consideraba que el Gobierno trataba de «eludir», al no pedir la apertura extraordinaria de la cámara, el control parlamentario al Ejecutivo que esta ejerce en el hemiciclo, entre otras funciones. «España no está para que el Gobierno se vaya de vacaciones», dijo entonces.

No será la primera vez que el Ejecutivo habilite un mes de enero la presente legislatura, a comienzos de 2021 se forzó esta situación en el Congreso para limitar las funciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) mientras continúe en funciones, una cuestión que provocó un nuevo enfrentamiento con la oposición. También se aprovechó para llevar a la cámara la Ley de Cambio Climático y Transición Energética y la de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

La Constitución establece en su artículo 73 que las cámaras «se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio», aunque «podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras». El reglamento del Congreso replica textualmente en su artículo 61 el mandato constitucional.

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