Seis magistrados ante una exhumación

Franco: ¿La Almudena o Mingorrubio?

El Supremo avalará hoy la exhumación del dictador, pero la Sala mantiene sus dudas sobre el lugar final del enterramiento

Mateo Balín

Madrid

Lunes, 23 de septiembre 2019

El Tribunal Supremo resolverá este martes el recurso contra la decisión del Gobierno de exhumar los restos de Francisco Franco y su posterior enterramiento en el panteón familiar ubicado en el cementerio de Mingorrubio (El Pardo, Madrid). Los seis magistrados de ... la Sala de lo Contenciso-Administrativo que decidirán llegan a la deliberación y fallo con la idea de avalar la exhumación dado el «interés general» del asunto, amparado por la Ley de la Memoria Histórica (artículo 16.3).

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Las dudas, no obstante, se plantean en la segunda parte del escrito de la familia Franco, que alega vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad personal y la libertad religiosa, y que está respaldado por los recursos de la comunidad benedictina del Valle de los Caídos, la Fundación Francisco Franco y la Asociación para la Defensa del Valle.

Así, el meollo reside en la localización definitiva de los restos mortales del dictador. Fuentes jurídicas explican que no existen precedentes de reinhumación que ilustren a la Sala y, por tanto, afronta un debate jurídico que se antoja «largo y muy complejo». Más si cabe cuando los jueces no se han reunido previamente para compartir ideas o plantear escenarios entorno a la ponencia que presentará mañana Pablo Lucas a sus cinco compañeros.

El debate, por tanto, tiene que ver con la posible vulneración del derecho de los familiares a elegir el lugar en el que deben reposar los restos de su allegado. Para ello ofrecieron la cripta de la Catedral de la Almudena, donde la hija Carmen Franco compró en 1987 una sepultura a perpetuidad con espacio para varios cuerpos. Pero el Ejecutivo rechazó esta posibilidad alegando «motivos de seguridad y de orden público», en un informe presentado por la Delegación del Gobierno que ha sido analizado por el tribunal de la Sección Cuarta.

En concreto, el informe considera inadecuado el emplazamiento de la Almudena por su situación tan céntrica y el interés turístico. Además, los expertos mencionaron la amenaza terrorista o incluso los posibles enfrentamiento entre detractores y partidarios dentro de la cripta de la catedral.

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El caso polaco y la seguridad

La familia se escuda en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya dictaminó que tiene derecho a ser escuchada. Del mismo modo, incluyó en su recurso una sentencia de la corte de Estrasburgo en el 'caso Solska y Rybicka' contra Polonia, que condenó al Estado por realizar una exhumación en contra de la voluntad de los familiares y sin darles la posibilidad de acudir a los tribunales (algo que no ha ocurrido en el caso de la exhumación de Franco, que ha acabado en el Supremo).

Así, los recurrentes presentaron una pericial en la que alertaba de que los riesgos de profanación y de actos vandálicos «se dispararían» si fuese enterrado en Mingorrubio, donde se encuentran los restos de Carmen Polo. Explicaron que «siempre sería una pareja» de agentes la que tendría que frenar el ataque, mientras que en la Almudena la Policía tendría recursos sobrados para frenar a radicales al ser una zona reducida que controlarían «perfectamente».

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Por el contrario, la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, reprochó a los Franco que no haya tenido en cuenta en ese informe los riesgos de enfrentamientos entre grupos extremistas o que haya olvidado, por ejemplo, el intento de atentado en 2013 en la Almudena por un grupo de anarquistas chilenos, que fueron condenado a cuatro años y medio de prisión.

Con estos mimbres, la unanimidad a la que apunta la decisión sobre la exhumación de Franco se antoja difícil en el caso de su posterior enterramiento. De plantearse votos discrepantes existe la posibilidad de no alcanzar un acuerdo, dado que la Sala la componen seis magistrados y el presidente no tiene voto de calidad. Si se produjese este escenario, algo poco probable según las fuentes consultadas, sería un Tribunal de Discordia el que resolvería el litigio, según regula los artículos 262 y 263 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Además del ponente Pablo Lucas, el tribunal está presidido por Jorge Rodríguez Zapata y lo integran los magistrados Celsa Pico, José Luis Requero, Pilar Teso y Segundo Sanz.

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