La manifestación en Madrid, el pasdo 8 de marzo. Efe /Vídeo: Atlas

La Fiscalía de Madrid pide archivar la causa del 8-M

Defiende que el delegado del Gobierno no cometió prevaricación al autorizar la manifestación feminista pese al coronavirus

Mateo Balín

Madrid

Lunes, 8 de junio 2020, 14:05

La Fiscalía Provincial de Madrid ha presentado un recurso ante el Juzgado de Instrucción número 51, que instruye el llamado caso del 8-M, contra el auto de incoación de diligencias para investigar al delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, José Manuel ... Franco, y al mismo tiempo interesa tanto la revocación de dicho auto como que el archivo de la causa.

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Las diligencias se incoaron a raíz de la denuncia presentada por el abogado Víctor Valladares contra varias personas, entre ellas el delegado del Gobierno, en la que invocaba la existencia de un delito de prevaricación administrativa como consecuencia de las manifestaciones autorizadas por el denunciado entre los días 5 y 14 de marzo del 2020, a pesar de que el 2 de marzo de 2020 el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades había emitido un informe enviado a todos los Gobiernos de los Estados miembros de la UE en el que instaba a éstos a considerar la cancelación de las concentraciones masivas en casos excepcionales.

La Fiscalía es consciente de que es la primera vez que se pronuncia en esta causa y explica que «esta circunstancia obedece a que la juez ha aplicado la Disposición Adicional segunda en lo relativo a la suspensión de los plazos, sin que se haya acogido al párrafo 4 de dicha Disposición. Este momento procesal nos permite no sólo discernir sobre los motivos que concurren ab initio para combatir el auto de incoación, sino también valorar la mayor parte de las actuaciones que se vienen practicando desde el 23 de marzo del 2020».

Sobre el delito de prevaricación administrativa, el recurso explica que «en primer lugar» debe concretarse cuál es el hecho que se considera prevaricador y añade que «sin embargo, en el auto objeto de apelación no parece identificarse con claridad la resolución emitida por el investigado cuya ilegalidad haya que valorar».

Es más, pone de manifiesto que resulta «palmario» que el mero hecho de recibir comunicación acerca de la futura celebración de una manifestación, «en ningún caso resultará subsumible en el artículo 404 Código Penal, pues recibir comunicación no equivale a dictar resolución». También recuerda que el delito de prevaricación exige que la resolución «resulte no sólo ilícita, sino también arbitraria» y por ello precisa que el Delegado del Gobierno, además de no dictar ninguna resolución, tampoco se le puede acusar de haber tenido un comportamiento arbitrario.

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En su opinión, Franco -a la sazón líder de los socialistas madrileños- no dejó de resolver petición alguna «a que viniera legalmente obligado» ni cabe atribuirle un delito de prevaricación omisiva, «teniendo en cuenta dos elementos fundamentales: primero, que no concurre en él la posición de garante que exige la comisión por omisión, y, segundo, que no existía norma jurídica o mandato imperativo alguno que hubiese violentado arbitrariamente con una inactividad».

Hace hincapié, incluso, en que «a los efectos de valorar la posición de garante de José Manuel Franco Pardo, resulta sumamente relevante precisar que los Delegados del Gobierno no ostentan competencias en materia sanitaria». Por tanto, asegura que no resultaría «razonable» exigir al Delegado del Gobierno que prohibiera unas manifestaciones por razones de orden sanitario «cuando las competencias en materia de salud pública, y, en concreto, para la adopción de medidas de prevención de vigilancia epidemiológica, correspondían a otro órgano administrativo».

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No hubo lodo

El segundo punto del recurso hace referencia a la posibilidad de que Franco hubiera podido cometer una prevaricación omisiva derivada de la posible existencia de una «hipotética» orden emitida por el Gobierno que tuviera que cumplir «inexorablemente».

En este sentido deja bien claro que esta hipótesis lanzada en el auto de admisión a trámite de la denuncia, «no encuentra apoyo en dato indiciario alguno» y añade que «después de todas las diligencias de instrucción practicadas, puede igualmente afirmarse que sigue sin apreciarse ningún indicio de la existencia de dicho mandato (como difícilmente podría ser de otra manera, dada la atribución de competencias de la Comunidad Autónoma hasta la declaración del estado de alarma de fecha 14 de marzo de 2020), de suerte que tampoco baraja el Ministerio Fiscal la posibilidad de que, ampliando la instrucción mediante la práctica de nuevas diligencias, pudiera llegarse a una conclusión diferente».

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La Fiscalía analiza también las diligencias de instrucción practicadas «a los efectos de apreciar si existe en ellas cuando menos un atisbo de intencionalidad dolosa que justifique continuar con la investigación». La conclusión a la que llega es que «no es así». Y ello porque, si se toma como «hipotético momento» de comisión delictiva la fecha de emisión del documento por el que el Delegado del Gobierno toma conocimiento de una convocatoria de manifestación en vía pública, «podremos apreciar que para la inmensa mayoría de las concentraciones que tienen lugar en el mes de marzo, la declaración formal de recepción de comunicación se fecha en el mes de febrero, produciéndose a principios de marzo en un número muy reducido de supuestos».

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