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El magistrado Jorge Fernández Vaquero, portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria y uno de los recurrentes ante la corte europea de Estrasburgo. R. C.
Estrasburgo condena a España por el bloqueo del CGPJ y violar el derecho de sus aspirantes

Estrasburgo condena a España por el bloqueo del CGPJ y violar el derecho de sus aspirantes

El tribunal europeo ampara a seis jueces de la Asociación Francisco de Vitoria por vulnerarse su participación «en tiempo y forma» en la renovación del Consejo y arremete contra el Constitucional español por rechazar su recurso

Mateo Balín

Madrid

Jueves, 22 de junio 2023, 15:59

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido este jueves el recurso de seis magistrados españoles integrantes de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria. Los jueces aspiraban a ser miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) antes de que se bloquease sine ... die la renovación del órgano constitucional por parte de los grupos parlamentarios de PSOE y PP.

La sentencia de la corte con sede Estrasburgo no solo ampara a los recurrentes, sino que reconoce que el Estado español ha vulnerado sus derechos a participar en tiempo y forma en la renovación del órgano de gobierno de los jueces. Además, tira de las orejas al Tribunal Constitucional por rechazar su solicitud de amparo sin entrar en el fondo.

El TEDH ha concluido en una votación que se ha resuelto con cuatro votos a favor y tres en contra que España ha violado el artículo seis del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contempla el derecho a un proceso justo y/o al acceso a los tribunales. En octubre de 2021 los seis magistrados, entre ellos el portavoz de Francisco de Vitoria Jorge Fernández Vaquero, recurrieron a Estrasburgo para denunciar el bloqueo en la renovación del CGPJ, que debió haberse resuelto en diciembre de 2018 y que aún sigue en interinidad cuatro años y medio después.

Los firmantes alegaron ante Estrasburgo que eran «víctimas directas de la infracción de su derecho a acceder a cargo público y a la tutela judicial efectiva», lo que a su juicio representa una vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Fernández Vaquero explicó al presentarse la demanda que la renovación del Consejo era competencia «única y exclusiva» del Congreso y del Senado, denunciando que no habían hecho «nada» en tres años por estar «supeditadas» a los intereses de PP y PSOE.

Ahora, el TEDH les ha dado la razón. El tribunal ha explicado que aunque el Convenio Europeo no garantiza el derecho a «ser nombrado» o ser «promovido» a miembro de un puesto dentro del servicio civil, sí que garantiza el derecho a un procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas. «Lo que estaba en juego en el proceso presentado por los solicitantes no era su derecho a convertirse en miembros del CGPJ, sino su derecho a un procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas», ha sentenciado.

En el marco de la resolución, consta que la Abogacía del Estado española alegó que la disputa se refería a una cuestión «política» y no «civil» y que, por ende, no entraba en el ámbito de aplicación del artículo seis del Convenio de Derechos Humanos.

Proceso viciado

La magistrada española del TEDH María Elósegui, que ha fallado a favor de los reclamantes, ha avisado de que las consecuencias derivadas de la «disfunción» en la renovación del CGPJ «son enormes» en lo que respecta al funcionamiento ordinario del Poder Judicial español y que el bloqueo por parte de las Cortes «no es conforme a Derecho».

«El hecho de que el Parlamento tenga un margen de discrecionalidad en relación a los resultados y al hecho de que esta elección no se basa únicamente en criterios de capacidad y mérito, sino en la evaluación de otras capacidades que los partidos políticos consideren conveniente incluir, no significa que el bloqueo de esos nombramientos es conforme a derecho, porque la renovación de este órgano es obligatorio conforme a la Constitución y la ley orgánica del Poder Judicial», precisa Elósegui en su argumentación de la sentencia.

Aunque los candidatos al CGPJ reclamaban de forma simbólica la condena de un euro por el daño que consideraban se les había causado, el TEDH ha determinado que la mera constatación de que se violó sus derechos constituye en sí misma una «satisfacción justa suficiente». Del mismo modo, solicitaron que España abonara las costas relativas al proceso judicial ante el Tribunal Constitucional español, primero, y ante el TEDH, después. Pedían unos 8.500 euros cada uno. Pero la corte de Estrasburgo ha rechazado esta petición.

Tras conocer la sentencia, el portavoz Fernández Vaquero ha mostrado su satisfacción porque marca «un punto de inflexión». «Desgraciadamente nos hemos acostumbrado en este país a que las instituciones cumplan o dejen de cumplir sus deberes constitucionales a su antojo sin que esto tenga ninguna consecuencia. Bien, pues gracias a esta sentencia sabemos que sí tiene consecuencias», resumió el magistrado.

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