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M. B.
Jueves, 25 de marzo 2021, 16:04
El Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en el pago de una indemnización de 547.000 euros a un preso, J. F. L. L., de 47 años, que quedó en situación de gran invalidez como consecuencia de un ... puñetazo que le propinó otro interno en la cárcel de Dueñas (Palencia), en mayo de 2011. La Sala Segunda (de lo Penal) considera que no se ha acreditado que el centro penintenciario adoptara todas las medidas de prevención y seguridad que las circunstancias exigían para evitar que se produjera la agresión.
La Sala, con sentencia del magistrado Eduardo de Porres, estima el recurso de la acusación particular, en nombre del preso agredido y de su hermana, que es su cuidadora, ya que él requiere ayuda para las tareas esenciales de la vida diaria. La sentencia corrige a la Audiencia Provincial de Palencia, que condenó al agresor a tres años de prisión por delito de lesiones y al pago de la indemnización citada, pero absolvió al Estado como responsable civil subsidiario.
El tribunal de instancia tomó esa decisión al considerar que el suceso «fue imprevisible y no susceptible de control, ya que fue una agresión rápida y de un solo golpe, y no se usaron armas u objetos peligrosos».
El alto tribunal cambia la sentencia en el sentido de declarar la responsabilidad civil subsidaria del Estado. Primero recuerda que la Ley General Penitenciaria señala como uno de sus principios rectores que «la Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos». Y añade que la acción enjuiciada se desarrolló mientras los reclusos subían de dependencias comunes a sus celdas, «lo que supone un movimiento masivo de internos que precisa de una organización especialmente cuidadosa y de unos criterios de vigilancia reforzados».
Además, los hechos probados consignan que hubo una discusión previa entre los dos presos, «cuya intensidad y relevancia no se detalla y que, junto con el dato anterior, permite afirmar que los sistemas de prevención y seguridad que seguía el centro penitenciario no eran suficientes para garantizar la seguridad y para evitar que se produjera la brutal agresión».
Asimismo, resaltan que la eventual responsabilidad del Estado se sitúa en el ámbito civil y fuera del marco penal. «Si en el ámbito penal las dudas sobre la prueba del hecho inclinan la balanza hacia el acusado a través de la aplicación del principio 'in dubio pro reo'; en el ámbito civil esa regla no tiene sentido y las dudas que pudieran recaer sobre la omisión de diligencia del garante de la seguridad han de interpretarse en favor del perjudicado, ya que lo que pretenden las normas sobre responsabilidad civil es el resarcimiento de los daños causados por el delito».
La indemnización a la que fue condenado a pagar el agresor, Benjamín E. O., que es insolvente, asciende a 547.697 euros, distribuidos en los siguientes conceptos: 393.145 por las secuelas, 10.512 por las lesiones; 7.980 por adaptación de vivienda; y 136.058 a la hermana, que es quien cuida a su hermano inválido y tuvo que cambiar de municipio de residencia para hacerlo. Ahora el Estado es responsable civil subsidiario del pago.
Las secuelas permanentes del agredido, según la sentencia, le suponen una gran invalidez precisando de la ayuda de terceras personas para cualquier actividad básica, careciendo de capacidad para vestirse, asearse o afeitarse, precisando de pañales de incontinencias y para los desplazamientos permanentemente de la ayuda de un andador.
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