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Los empleados deberán comunicar a sus empleadores la sospecha de tener coronavirus J.I. Roncoroni / EFE
Los empleados que sospechen tener COVID-19 deben comunicarlo a su empresa

Los empleados que sospechen tener COVID-19 deben comunicarlo a su empresa

Durante la emergencia sanitaria, las autoridades pueden usar los datos personales de todas las personas en riesgo sin esperar una autorización expresa, dictamina la AEPD

Jueves, 12 de marzo 2020, 16:47

La protección de los datos personales relativos a la salud tiene limitaciones en la «emergencia sanitaria de alcance general» del coronavirus, según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha debatido el reglamento que resguarda la intimidad de las personas bajo la óptica ... de las actuaciones de salud pública. La principal conclusión es que el celo por no difundir datos de carácter privado no puede «obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades», tal como establece la ley para «casos excepcionales como el control de epidemias».

La pandemia concede que exista un «tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados» por parte de los empleadores, sean públicos o privados, pues tienen la «obligación» de prevenir riesgos laborales. También están obligados los trabajadores, quienes deben «velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar», con sus «actos u omisiones».

Una de estas omisiones es no advertir que padece el COVID-19 a sus empresas o que sospecha estar contagiado o expuesto a situaciones de riesgo. «El personal deberá informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de los demás trabajadores», especifica la AEPD.

Acceso ilimitado

El reglamento de protección de datos también indica que, ante la necesidad de controlar «enfermedades transmisibles», la autoridad sanitaria de cualquier administración pública podrá «adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, y de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos».

Salvaguardar a las personas en riesgo podría incluir un tratamiento de datos cuyo uso en otras circunstancias requeriría una autorización expresa de la persona afectada. La AEPD enfatiza que los «responsables de los tratamientos de datos personales deberán seguir las instrucciones» de las administraciones sanitarias, «incluso cuando ello suponga un tratamiento de datos personales de salud».

Más allá de estas dos excepciones, los datos personales seguirán estando protegidos por la normativa vigente y establece que ese tratamiento de los datos en plena crisis del coronavirus no puede ser cedido a terceros ni utilizados con otra finalidad.

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