Ocho años de cárcel, la pena máxima para Puigdemont

El delito de rebelión al que se enfrentaba el expresidente se castiga con entre 15 y 25 años de prisión

Mateo Balín

Madrid

Jueves, 5 de abril 2018, 20:17

La decisión del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein de admitir de forma parcial la OEDE española contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, que supone descartar el delito de rebelión e imponerle una libertad bajo fianza de 75.000 euros para salir de ... prisión, abriría una nueva dimensión en la tramitación de la entrega a las autoridades judiciales españolas.

Publicidad

Si la resolución de la Audiencia Territorial no puede ser recurrida a un órgano superior, la euroórden contra Puigdemont solo podría ser tramitada por el delito de malversación de caudales públicos (corrupción), el otro ilícito penal por el que ha sido procesado el expresidente.

Y en ese escenario, en caso de que se apruebe la OEDE por malversación de caudales públicos, Puigdemont solo podría ser juzgado en el Tribunal Supremo (cuando el procesamiento sea firme) por este delito a diferencias de los exconsejeros del Govern en prisión preventiva o de los llamados 'Jordis'.

La diferencia de penas es sustancial. El delito de rebelión castiga a quienes se levanten «violenta y públicamente» para, entre otros objetivos, «derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución» o «declarar la independencia de una parte del territorio nacional», a penas de entre 15 y 25 años de prisión.

Por su parte, el delito de malversación de caudales públicos castiga a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, a la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.

Publicidad

Pero se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas (si excede de 250.000 euros se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado) y al daño o entorpecimiento producido al servicio público.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas

Publicidad