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COLPISA
Madrid
Miércoles, 13 de febrero 2019, 11:34
La clave del juicio del procés este miércoles será discernir entre sedición y rebelión. La sedición, defendida por la Abogacía del Estado, es un delito regulado por el artículo 544 y siguientes del Código Penal y se atribuye a quien se alce «pública y ... tumulturiamente» para impedir la aplicación de las leyes «por la fuerza o fuera de las vías legales». Se castiga con penas de entre 10 y 15 años de cárcel para quienes lideren la comisión de este delito, y entre 4 y 8 años para los que participen en la «provocación o la conspiración».
La rebelión, defendida por la Fiscalía del Tribunal Supremo, es una versión más grave de la sedición y se reserva a quien se levante «violenta y públicamente» para, entre otros fines, «derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución» o «declarar la independencia de una parte del territorio nacional». Se castiga con entre 15 y 25 años de prisión y, en caso de que se usen armas, la pena puede llegar a los 30 años. Es el delito por el que se condenó a los impulsores del fallido golpe de Estado en 1981.
Los fiscales del Supremo Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Fidel Cadena y Jaime Moreno aseguran que la estrategia delictiva de los acusados se basó en la acción combinada de tres pilares.
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La Mesa del Parlament debía tramitar y facilitar la aprobación de resoluciones «abiertamente inconstitucionales».
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Su misión era convocar y celebrar un referéndum ilegal de autodeterminación que legitimara internacionalmente su proyecto.
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Las entidades soberanistas debían desarrollar un papel «crucial» mediante la movilización popular.
Para ello, contemplaban usar todos los medios, «incluida la violencia necesaria para asegurar el resultado criminal pretendido, valiéndose» de los Mossos y la movilización ciudadana, como ocurrió en el asedio del 20 y 21 de septiembre de 2017 a la Consejería de Economía.
La abogada general, Consuelo Castro, hace un relato de los hechos acaecidos en el «procés» desde 2013 hasta 2017, cuando se ejecuta la hoja de ruta secesionista. En ningún momento menciona el término violencia para definir el reiterado incumplimiento de las resoluciones judiciales y el afán por llegar a la república catalana.
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La Abogacía dice que hubo «movilización social, ambiente crispado y hostil» o define a los ciudadanos como «agente político» en los «incidentes» del 20 y 21 de septiembre frente a la consejería de Economía en Barcelona y en el 1-O.
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Al ofrecer una versión más amable en su relato, la Abogacía rebaja el papel de los «Jordis». Asegura que llevaron a cabo la movilización popular «como instrumento de presión para negociar con el Estado».
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