El juez de la Audiencia Nacional Diego de Egea ha acordado la libertad provisional con medidas cautelares para Tamara Carrasco, de 34 años, detenida el pasado martes en Viladecans (Barcelona) por su presunto liderazgo en los denominados Comités de Defensa de la República (CDR).
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El magistrado ha rechazado la petición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que reclamaba para la acusada prisión provisional sin fianza, y la ha impuesto como cautelares comparecencias todos los lunes en el juzgado de guardia, prohibición de salida del municipio de residencia salvo para acudir al trabajo si este estuviera fuera de dicha localidad, prohibición de salida del térritorio nacional y facilitar domicilio y teléfono donde pueda estar localizable.
El juez le atribuye un delito de desórdenes públicos a diferencia de la Fiscalía, que veía delitos de terrorismo y rebelión en los actos llevados a cabo por la detenida dentro de los CDR. El primer delito conlleva penas de entre seis meses y tres años de prisión, aunque en la reforma penal de 2015 se endureció en determinados supuestos hasta los seis años de cárcel. El magistrado tiene previsto dictar una orden de detención respecto del segundo acusado que no fue localizado.
Aunque el juez lo ha rechazado, el teniente fiscal Jesús Carballo ha solicitado la prisión provisional para la detenida como presunta responsable de delitos cometidos con finalidad de rebelión (de 15 a 25 años de prisión), sin perjuicio de las ulteriores calificaciones que puedan adoptarse tras el avance de la investigación.
Según el Ministerio Público, la investigada habría desarrollado actividades de dirección y coordinación en actos de sabotaje, formando parte de un reducido equipo de dirección que determina las pautas de actuación y las consignas de movilización de estos grupos, con actos de rebeldía, encaminados a normalizar la desobediencia y exteriorizar la confrontación con el Estado, trasladando a la calle con actuaciones violentas el proceso soberanista catalán que se investiga en sendos procedimientos en el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, como una clara una amenaza directa al orden constitucional establecido.
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La gravedad de las penas que los hechos conlleva, además del riesgo de reiteración delictiva, dadas las acciones que la detenida presuntamente pretendía coordinar, unido a la finalidad de evitar la destrucción de pruebas por la actitud ya acreditada de la misma, determinan la necesidad de la medida cautelar solicitada, concluye el teniente fiscal.
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