![El Constitucional avala la 'ley mordaza' salvo las grabaciones «no autorizadas» a la Policía](https://s2.ppllstatics.com/burgosconecta/www/multimedia/202011/19/media/cortadas/tc-kVzB-R3TVDnJ3BZjKFkfSJKxgzUP-1248x770@RC.jpg)
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Más de cinco años después de su aprobación, y en medio de una larga polémica política y administrativa, el Tribunal Constitucional ha sentenciado este jueves que la Ley de Seguridad Ciudadana (LSC), popularmente conocida como 'ley mordaza', aprobada por el Gobierno del PP en marzo de 2015, es constitucional en su práctica totalidad salvo en un punto: las grabaciones «no autorizadas» a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ya que vulnera derechos fundamentales.
La mayoría de los magistrados de la corte de garantías entiende que la norma encaja dentro de la legalidad y no admite, por lo tanto, el grueso del recurso de inconstitucional presentado entonces por 114 diputados del PSOE, Izquierda Plural, UPyD y Grupo Mixto. El ponente de la sentencia ha sido el presidente del TC, Juan José González Rivas, y han votado en contra dos de los 12 magistrados: María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido.
La resolución era muy esperada porque esta ley afecta de lleno a la capacidad administrativa del Estado para sancionar determinadas actuaciones en la vía pública. Era, en suma, el instrumento central que usaban las fuerzas de seguridad -policía nacional, autonómica, local y Guardia Civil- para la protección ciudadana. Un catálogo de 44 conductas que llevaban aparejadas multas de entre 100 y 600.000 euros siempre que no sea delito, y que se dividen en faltas muy graves, graves y leves.
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En el segundo apartado, cuyas sanciones van de los 601 a los 30.000 euros, se incluye el único artículo que ha sido derogado por el TC: el «uso no autorizado» de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de la policía que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación. Pues bien, la resolución considera que van en contra de la libertad de expresión e información al partir de una «censura previa»
La sentencia incluye, además, un apartado específico sobre las llamadas 'devoluciones en caliente' en las fronteras de Ceuta y Melilla. Fuentes del TC han señalado que la nueva doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre este asunto paralizó en febrero pasado la redacción del texto después de que la corte de Estrasburgo avalase estas actuaciones.
En suma, se estima ahora que los rechazos en frontera es «una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar de forma irregular esa línea terrestre». La actuación, por lo tanto, «será constitucional sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interpongan , en cada caso concreto, la persona extranjera», señala la sentencia, cuyo texto íntegro se conocerá en los próximos días.
Dos extremos impugnados por los recurrentes también son constitucionales. Por un lado, la tipificación como falta grave cuando se produzcan concentraciones espontáneas frente a las Cortes que impidan el normal funcionamiento del órgano parlamentario. Según la sentencia se protegen bienes jurídicos, aunque los diputados «no estuvieran reunidos».
Del otro, el texto destaca la legalidad de los registros corporales externos, ya que dicha práctica «no lesiona el derecho a la intimidad personal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basan en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser usados con fines delictivos o de alterar la seguridad ciudadana». No obstante, esta actuación debe ser proporcional.
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