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Magistrados del Tribunal Constitucional en un reciente pleno. R. C.
El Constitucional admite el recurso del PSOE para revisar 30.000 votos nulos del 23-J

El Constitucional admite el recurso del PSOE para revisar 30.000 votos nulos del 23-J

La Sala Segunda, por cuatro a dos, considera que el amparo tiene relevancia y la semana que viene decidirá si se examinan los sufragios que podrían dar el escaño 122 a los socialistas

Mateo Balín

Madrid

Martes, 5 de septiembre 2023, 19:36

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por cuatro votos a dos admitir a trámite el recurso del PSOE contra la negativa del Tribunal Supremo de revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del 23 de julio en la circunscripción ... de Madrid. La mayoría de magistrados consideran que se trata de un asunto de relevancia constitucional y, a partir de ahora, estudiarán el fondo del asunto, esto es, los derechos fundamentales que los socialistas consideran vulnerados por la negativa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal.

Esta decisión de la Sala Segunda del TC, de mayoría progresista, abre la puerta a que se revisen estos sufragios, ya que los socialistas tienen la esperanza de poder optar al escaño 122, que fue arrebatado por el PP por 1.200 votos tras el recuento del censo de residentes en el extranjero, conocido como voto CERA.

A partir de ahora se abre un plazo a las partes y a la Fiscalía del TC para que puedan presentar alegaciones. La Sala se reunirá la próxima semana para decidir sobre el fondo del asunto. Los dos votos contrarios a la mayoría fueron de los magistrados conservadores César Tolosa y Enrique Arnaldo, quien formulará un voto particular.

Los recurrentes alegaron que la sentencia del Supremo vulnera su derecho fundamental al sufragio pasivo al «realizar una interpretación restrictiva» de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) «respecto a la realización del escrutinio general y la posibilidad de la apertura de todos los votos nulos consignados».

A su juicio, la sentencia también violó el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos, al producirse una situación de hecho diferenciada entre representantes cuyo ámbito de elección es el local y aquellos cuyo ámbito es provincial o mayor. En este sentido, insistieron en sus 25 páginas de recurso que «no hay en la LOREG ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos».

Para ello, el amparo presentado hizo referencia a la doctrina del TC y recalcó que la resolución del Supremo evita «como dice» una sentencia de 2015 -se aceptó revisar 7.000 votos nulos en Badajoz- «conocer de la manera más exacta la verdadera voluntad de los electores manifestada en el proceso electoral». Una circunstancia que, a su juicio, «es el criterio que debe presidir en la interpretación de la normativa electoral».

El recurso estará resuelto la semana que viene, ya que el debate de investidura de Alberto Núñez Feijóo está previsto para el 26 y 27 de septiembre en el Congreso. El escaño 137 que el PP arrebató al PSOE en Madrid tras el recuento del voto CERA recayó en el diputado popular Carlos García Adanero, que ya recogió su acta parlamentaria y tomó posesión del cargo.

Cabe reseñar que si el PSOE consigue el escaño la hipotética investidura de Pedro Sánchez ya no dependería del voto afirmativo de Junts, el partido de Carles Puigdemont, sino que valdría con su abstención.

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