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Pedro Sánchez acudirá este miércoles al Congreso para solicitar por cuarta vez la prórroga del estado de alarma sin la certeza de que su petición salga adelante. Cuando España acaba de iniciar la fase de desconfinamiento, las pocas alianzas políticas que quedaban parecen haber ... saltado por los aires y el Gobierno trabaja a contrarreloj para conseguir los apoyos necesarios para extender las medidas excepcionales para contener la pandemia hasta, al menos, finales de mayo. Pero, si no consigue los respaldos suficientes ¿qué sucedería?
Sin el estado de alarma se abriría una puerta de consecuencias jurídicas inmediatas y decaerían de un plumazo todas las medidas previstas en el decreto del 14 de marzo, así como con todas las normativas reguladas en otros decretos posteriores y que han vinculado su vigencia a la situación de excepcionalidad. Eso implicaría acabar con el mando único, es decir, que las competencias sanitarias que asumió el Estado en marzo para manejar la evolución de la pandemia volverían «a las comunidades autónomas, que no tendrían por qué recibir órdenes del Gobierno a la hora de gestionar la crisis», explica Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco.
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Los gobiernos autonómicos tendrían todo el poder de decisión para marcar, a partir de la madrugada del sábado, las reglas y los tiempos del desconfinamiento en sus territorios. La desescalada por fases diseñada por el Gobierno quedaría apartada, salvo que hubiera un acuerdo de los 17 ejecutivos para aplicarla, algo que parece complicado dado que muchos no están de acuerdo con que la referencia sea la provincia o con la velocidad de su desconfinamiento.
El ordenamiento jurídico dispone de cobertura legal para mantener medidas de control sanitario en el caso de que el Congreso rechace la prórroga del estado de alarma. El nuevo marco legal aplicable sería la Ley General de Salud Pública de 2011 y la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986. Esta norma requiere la validación de la autoridad judicial y ha sido aplicada por juzgados en al menos tres ocasiones durante el estado de alarma para obligar a la hospitalización de personas infectadas.
Las incógnitas sobre el estado de alarma
La ley de 2011, que no tiene rango orgánico, otorga al ministro de Sanidad la consideración de autoridad estatal «para coordinar y ejecutar las actuaciones de salud pública en caso de urgencia y riesgo social», mientras que la ley orgánica de 1986 menciona las restricciones que pueden llevar a cabo las «autoridades sanitarias competentes», en este caso, las comunidades si decae el estado de alarma. Esta disposición incluye medidas «de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control» cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud. Este riesgo subyace de la situación concreta «de una persona o grupos de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad».
Sin estado de alarma no habría, según los expertos, margen legal para restringir la libertad de movimiento de los ciudadanos. De este modo, no sólo desaparecía el confinamiento en casa sino que además todas las personas tendrían el derecho de desplazarse a otras regiones si así lo desearan. Las comunidades sí podrían decretar el cierre de alguna localidad, como hizo la Generalitat con Igualada (Barcelona) antes del estado de alarma o el Ejecutivo canario, que decretó el confinamiento de casi mil personas en un hotel de Tenerife.
Con el fin de la excepcionalidad, los ministerios del Interior y Defensa dejarán de ser autoridad competente en el mando central de la crisis sanitaria. Interior, por lo tanto, ya no controlaría a las policías autonómicas y locales para vigilar las medidas de restricción de la movilidad durante el confinamiento y las fases de la desescalada. Mossos d'Esquadra, Ertzaintza o Policía Foral de Navarra volverían a ejercer las competencias de seguridad ciudadana en sus territorios.
En el caso de Defensa, la 'operación Balmis' llegaría a su fin y después las Fuerzas Armadas seguirían disponibles para garantizar la seguridad y bienestar de los españoles en el caso de que sean requeridas por las comunidades autónomas, tal y como ocurre con la Unión Militar de Emergencias (UME) cuando se produce algún fenómeno medioambiental adverso (incendios, inundaciones, etc.).
El Gobierno aprobó el retraso de las deudas tributarias cuyo plazo vencía el 20 de abril hasta el 20 de mayo, además de un régimen especial de aplazamientos por seis meses (tres meses sin intereses) para deudas fiscales de hasta 30.000 euros que venzan hasta el 30 de mayo para contribuyentes con un volumen de operaciones inferior a los seis millones de euros. Para César García Novoa, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela, si este miércoles el Congreso no prorrogara el estado de alarma, jurídicamente no se podría establecer un vínculo de este acontecimiento con los diferimientos de impuestos, es decir, continuarían vigentes los nuevos plazos para cumplir con el fisco, no decaerían.
Pero, según aporta Alberto Vaquero, profesor de la Universidad de Vigo, hay que tener en cuenta que algunas comunidades han supeditado las moratorias de los impuestos cedidos (Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) al estado de alarma. «Por lo tanto, si el estado de alarma 'cae', esta moratoria también», señala Vaquero.
Lo que García Novoa tiene claro es que con el final del estado de alarma decaería sería la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos, que estaba decretada hasta el 1 de junio. Se trata de los plazas para, por ejemplo, la presentación de recursos o para las inspecciones tributarias. De acuerdo con el catedrático, si se vuelve a la actividad, no estaría justificado ya que se mantuviera tal suspensión.
Hay división de opiniones entre los expertos. Para el abogado y profesor de la UOC Santiago Calvo con el fin de la excepcionalidad llegaría «la caída de la mayoría de ERTE que se están aplicando con causa en existencia de fuerza mayor». Este abogado apunta que ello se debe a que la letra de la ley remite a que «las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia de la Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen la suspensión con cancelación de actividades, cierre temporal de locales (…) tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor».
Calvo habla de que la mayoría de ERTE decaería porque casi todos los que se están aplicando por causa de fuerza mayor tienen su causa directa en las restricciones que plantea el estado de alarma. «Por tanto, levantadas las mismas, desaparece la causa de ERTE por fuerza mayor, y decae el ERTE», afirma Calvo. A partir de ese punto, entonces, la empresa tendría que solicitar un nuevo ERTE por causas económicas. «Vamos a ver cómo decaen los ERTE por fuerza mayor consecuencia de la desaparición del hecho que lo motiva (restricciones contempladas en el real decreto de estado de alarma), y vamos a ver incremento de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, cuando no ERE extintivos», concluye Calvo.
En cambio, José María Macías, socio de Cuatrecasas, opina que los ERTE por causa de fuerza mayor no decaerían, puesto que estarían decretados por un real decreto ley, que tiene rango de ley, y de manera independiente al decreto del estado de alarma. «Una vez convalidado por el Congreso, el real decreto ley mantiene su vigencia», afirma Macías. A su juicio, la calificación de «fuerza mayor» no depende exclusivamente del estado de alarma, sino de otras condiciones limitantes de la actividad económica que podrían persistir.
Unai Sordo, secretario general de Comisiones Obreras, en esta disputa, ha sacado a colación la disposición adicional primera respecto a la limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto Ley de 17 de marzo y que afirma que su duración máxima será la del estado de alarma. En estos momentos, de hecho, sindicatos, patronal y Gobierno estarían negociando la flexibilización y el alargamiento de estos expedientes, por lo que tiene sentido pensar que con la finalización del estado de alarma, acabarían también los ERTE.
Otro Real Decreto Ley, el del 27 de marzo, tomó más medidas de protección al empleo. En su artículo 2 determinaba que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que justificaran los ERTE no se podrían entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Si se entiende que los expedientes temporales por causa de fuerza mayor decaen con el final del estado de alarma, también se podrían comprender que la prohibición de los despidos objetivos se suspendería. Además, la disposición final tercera del decreto 9/2020 establece que la vigencia de todos sus artículos, incluido el de la prohibición del despido, se ciñe a la duración del estado de alarma y de sus posibles prórrogas.
Según Macías, el final del estado de alarma no pondría fin a estas prestaciones por sí mismo. Para que decayeran estas prestaciones, el Gobierno tendría que anularlas. Aunque el texto normativo puede llevar a una interpretación diferente. En particular, el que se refiere a los autónomos afirma que, con carácter excepcional y «vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor» del decreto del estado de alarma o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el real decreto del 14 de marzo, «o en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75%» en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. ¿Prima el estado de alarma o la caída de la facturación?
Si bien también una figura legal independiente otorga una prestación extraordinaria a las empleadas de hogar, ésta se encuentra vinculada al estado de alarma, y marca que, para tener derecho a ella, la trabajadora tendría que estar en situación de alta antes del decreto, y la finalización de su prestación de servicios, total o parcial, habría de haberse producido por causas ajenas a su voluntad por la crisis sanitaria de la Covid-19 y después de la entrada en vigor del estado de alarma.
Sería voluntario y con carácter preferente para las empresas. El real decreto ley 15/2020 del pasado 21 de abril estableció una prórroga del carácter preferente del trabajo a distancia durante dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del real decreto ley 8/2020.
El Gobierno había previsto ayudas a los arrendatarios que se hubieran quedado en una situación vulnerable. En el caso de que los propietarios de las viviendas alquiladas fueran grandes tenedores, los inquilinos podrían acogerse a una reducción del 50% de la renta arrendaticia, según el decreto, «durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa de la Covid-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses». Los grandes propietarios podían optar por una moratoria en el pago de sus inquilinos que también afectaría «al periodo de tiempo que dure el estado de alarma» «y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente», con una vigencia máxima de seis meses. Ello deja, por tanto, abierto el campo a que las ayudas continúen, aunque, posiblemente, con una duración más corta si el estado de alarma no se prorroga.
La línea de avales para cubrir el pago del alquiler de hogares vulnerables que vivan en pisos de pequeños propietarios, por su parte, está diseñada para cubrir hasta seis meses de renta, no directamente ligados a la duración del estado de alarma.
Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo recuperarían su «oferta total de operaciones». «La máxima separación posible entre los pasajeros» dejaría de ser una obligación ante «una plaza sentada o camarote». Al igual que la «limpieza diaria de los vehículos de transporte», entre otros ajustes.
Ahora, es el decreto del estado de alarma el que mantiene suspendidas las clases presenciales por necesidades de salud pública, desde el 15 de marzo, y el que, según la anunciada modificación, permitirá volver al aula a determinados alumnos a partir de la fase dos de la desescalada (no antes del 15 de mayo). En concreto, a menores de 6 años con padres con trabajo presencial, a estudiantes que precisen de un refuerzo docente, y a los alumnos de 4º de ESO, 2º de Bachillerato y FP, último curso de Enseñanzas de Régimen Especial, y de Educación Especial que así lo soliciten.
Pero, si la limitación nacional establecida por el estado de alarma desaparece, sería cada comunidad la que decidirá si retoma o no las clases presenciales y en qué condiciones. Si lo hace antes del final de curso, si para todos los alumnos o niveles o solo para algunos, o si no abre las aulas hasta septiembre, ya con el nuevo curso. De hecho, así ocurrió antes de haber decreto de alarma. El 11 de marzo se suspendieron todas las clases en Madrid, La Rioja y Álava por orden de sus ejecutivos autonómicos y entre el 12 y 13 de marzo tomaron igual decisión el resto de comunidades.
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