Secciones
Servicios
Destacamos
Cecilia Cuerdo
Sevilla
Martes, 23 de junio 2020, 17:13
El expresidente andaluz Manuel Chaves esgrime el «vacío probatorio» para recurrir ante el Tribunal Supremo la condena a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación por las ayudas sociolaborales concedidas por la Junta sin control durante una década. Chaves pide ... su absolución y lamenta que el fallo dictado el pasado mes de noviembre está plagado de «prejuicios, juicios de valor, elucubraciones, sospechas y presunciones contra reo, basadas en supuestas inferencias que carecen del más mínimo apoyo en unos hechos que quedaran acreditados en el juicio oral».
Chaves se suma así a los argumentos empleados por su sucesor y consejero de Hacienda, José Antonio Griñán, que ya recurrió la pasada semana. En su caso, por la condena a seis años de prisión por prevaricación y malversación. Ambos coinciden en que la sentencia no se ajusta a Derecho y carece de pruebas de cargo que sustenten la condena, lo que vulnera su derecho a la presunción de inocencia. Según Chaves, los elementos que sirven para condenarle son «inferencias» que «carecen del más mínimo apoyo en unos hechos acreditados», y que se basan en «los prejuicios que rodearon toda esta causa durante los largos años de instrucción» realizada por la juez sevillana Mercedes Alaya.
La sentencia que condenó a 19 ex altos cargos de la Junta, entre ellas varios miembros de anteriores equipos de Gobierno, confirmó la ilegalidad del sistema empleado para dar ayudas públicas al empleo entre 2001 y 2009, las transferencias de financiación. Según la Audiencia, todos los altos cargos fueron «plenamente conscientes» de la «patente» y «palmaria ilegalidad» de ese sistema de ayudas, y de una u otra manera permitieron que se produjera el fraude. Para el expresidente y exlíder del PSOE andaluz la valoración que la Audiencia de Sevilla hace de los elementos de prueba, especialmente del informe de los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) «resulta ilógica, irracional, absurda y, en definitiva, arbitraria».
El expresidente cuestiona además la validez de dichos peritos, dado que su formación académica «está alejada del mundo jurídico». «No se trata de poner en duda su valía y experiencia profesional como Interventores del Estado, pero precisamente eso, como interventores, no como juristas», reprochando que, sin embargo, la sentencia no atienda los razonamientos dados en los informes de parte «por algunos de los más reputados juristas en el ámbito del Derecho Financiero y Presupuestario (…) algunos de ellos también funcionarios públicos, como los Interventores de la IGAE».
El recurso hace hincapié en que Chaves, como jefe del Ejecutivo, fue quien fijaba «como prioridad política» el mantenimiento de la cohesión social mediante ayudas sociolaborales para los trabajadores de empresas en crisis que eran conocidas por los agentes sociales, por lo que se descarta, dice, su opacidad. Pero eso no supone, subraya el escrito, que como estimaba la sentencia condenatoria «conociera, o incluso tuviera que conocer, los procedimientos concretos de concesión de esas ayudas sociolaborales, o cualesquiera otras ayudas públicas». «No es ésa su función como presidente de una Comunidad Autónoma».
Noticia Relacionada
En este sentido apunta a que, en sus conclusiones definitivas, el propio ministerio fiscal «tuvo que reconocer que, en este caso, no había el más mínimo indicio de que don Manuel Chaves fuera consciente del resultado materialmente injusto consistente en el riesgo de menoscabo de caudales públicos, razón por la que no le acusaba del delito de malversación». Esta posición «fue seguida por las restantes acusaciones», pero, sin embargo, el tribunal constató en su sentencia que «resulta «inimaginable» que el presidente de la Junta «no fuera informado por el Consejero de Empleo del cambio operado en la concesión de las ayudas». Y eso pese a que en la vista oral ambos negaron expresamente esa cadena de información, lo que permite al expresidente tildar de «arbitrarias» las valoraciones contenidas en la sentencia.
Asimismo, y al igual que planteara Griñán, el recurso sostiene que los hechos atribuidos a Chaves no concuerdan con el tipo de prevaricación, dado que los actos del Consejo de Gobierno no son administrativos, sino políticos, y por tanto no entran en la descripción que de este delito hace el Código Penal. Chaves apunta además a que la Audiencia de Sevilla realizó una «interpretación errónea» de la normativa aplicable sobre transferencias de financiación, el cuestionado sistema de ayudas aplicado en Andalucía, y no tuvo en cuenta que siempre fueron incluidas en la Ley de Presupuestos aprobadas cada año por el Parlamento andaluz, de ahí que no puedan ser calificadas como «arbitrarias».
En esta línea, el escrito de recurso destaca además que las modificaciones presupuestarias para hacer frente a los pagos de ayudas comprometidos, resoluciones prevaricadoras según la sentencia, contaron con el informe preceptivo y siempre favorable de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.