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El CGPJ ante el espejo de los otros modelos europeos

El CGPJ ante el espejo de los otros modelos europeos

Francia, Italia o Bélgica tienen órganos como el Consejo donde los jueces elijen a sus pares y en Alemania hay mayor intervención política

mateo balin / j. c. barrena / I. Gurruchaga / B. Juez / D. Menor / O. Hernández

Lunes, 17 de octubre 2022, 06:47

El sistema de nombramientos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) subyace como uno de los asuntos clave para la renovación del órgano. La reactivación de la negociación entre PSOE y PP depende de la modificación de la actual normativa, que data de 1985. Los ... 20 vocales que conforman el CGPJ son elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocido prestigio. Para ello se requiere una mayoría de tres quintos.

Doce vocales proceden de una lista previa seleccionada por la carrera judicial, que no es vinculante y otros ocho son juristas de reconocida competencia (abogados, fiscales, secretarios judiciales, procuradores o notarios). La recomendación de la Unión Europea y la exigencia del PP pasan por cambiar la ley para que al menos los jueces elijan directamente a sus pares. Pero, ¿existen órganos similares en los países de nuestro entorno? ¿Cuál es su sistema de nombramiento?

Alemania

Sin consejo judicial y con intervención del poder político

Carece de un órgano como el CGPJ y el sistema de elección de la cúpula judicial se realizan mediante otros mecanismos, con intervención directa de los poderes ejecutivo y legislativo. Los integrantes de los cinco tribunales federales (Supremo, Social, Contencioso-Administrativo, Laboral y Hacienda) son designados por un consejo de 32 miembros, tutelado por el Ministerio Federal de Justicia. Está compuesto por los 16 ministros del ramo de los estados y otros 16 integrantes elegidos por el Bundestag, la Cámara baja.

En el Tribunal Constitucional, los 16 magistrados son designados por el Bundestag y la otra mitad por el Bundesrat, la Cámara alta. Ambos se eligen por una mayoría de dos tercios, pero en la cámara baja no es de forma directa sino a través de un comité de 12 miembros, elegidos a su vez por el parlamento por representación proporcional. Finalmente, a nivel regional existen distintas vías para seleccionar a los jueces: en unos estados hay comités formados en parte por jueces; en otros los miembros los eligen los parlamentos; y en otros hay comités mixtos.

Reino Unido

Un comité mixto de nombramiento con cierta autonomía

La Ley para la Reforma Constitucional de 2005 creó la figura del Tribunal Supremo y arrebató a la Cámara de los Lores la capacidad de ejercer de última instancia. Pero, sobre todo, puso fin al arcaico mecanismo por el que la Corona designaba a los jueces, que debían obtener luego la aprobación del ministro de Justicia (Lord Canciller). Se creó una nueva institución: la Comisión de Nombramientos Judiciales (JAC), de naturaleza independiente aunque bajo la adscripción a Justicia. Está formada por 15 miembros: doce de ellos son elegidos a través de un concurso público basado en los méritos y los tres restantes son nominados por el Consejo Judicial. De los 15 miembros de la JAC seis son jueces, dos son abogados, cinco no tienen relación directa con la justicia y uno desempeña su función en el sistema judicial.

Entre sus funciones está la designación de magistrados del Supremo, de otras instancias judiciales y el apoyo para la selección de puestos relacionados con la Administración judicial. El Lord Canciller puede vetar al candidato del JAC, que insistirá o le propondrá a otro aspirante.

Francia

Un consejo superior y dos cámaras plurales para nominar

El Consejo Superior de la Magistratura (CSM), que asiste al presidente de la República, está compuesto por dos cámaras. La primera nombra a los llamados «magistrados de sede» (jueces) y la segunda, a los «magistrados del parqué» (fiscales). La primera está integrada por 15 personas: el presidente de la Corte de Casación (Tribunal Supremo), seis magistrados elegidos por sus pares, un consejero de Estado, un abogado y seis personalidades externas designadas por el poder político. La segunda cámara también la dirige el presidente de la Corte de Casación y forman parte de ella cinco fiscales y un juez elegidos por sus pares, el consejero de Estado, un abogado y las mismas personalidades externas que la primera cámara. Los mandatos son de cuatro años no renovables.

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El CSM puede hacer propuestas vinculantes para nombrar a cerca de 400 jueces, entre ellos el presidente de la Corte de Casación y del Tribunal de Apelaciones. Para el resto de jueces, es el ministro de Justicia quien propone, pero el dictamen del CSM es vinculante. En el caso de los fiscales, es el ministro de Justicia quien los nomina. El Consejo también tiene una función disciplinaria y deontológica.

Además, existe el Tribunal de Justicia de la Republica, que se encarga de juzgar a los miembros del Ejecutivo excepto al presidente, que goza de inmunidad. Este tribunal está compuesto por 15 jueces, doce de los cuales son elegidos por las cámaras: la Asamblea Nacional y el Senado.

Italia

Un consejo dominado por jueces, que eligen a sus pares

El Poder Judicial está supervisado por el Consejo Superior de la Magistratura (CSM), el organismo que debe vigilar para que los jueces gocen de independencia. Presidido por el jefe del Estado, el CSM está formado por 26 miembros, entre los que tienen plaza fija el presidente y el fiscal general de la Corte de la Casación (Tribunal Supremo). De los restantes 24, 16 son designados por los propios magistrados, teniendo que estar representadas las distintas jurisdicciones, y los otros ocho por el Parlamento, que puede únicamente nombrar a juristas de reconocida competencia: académicos y abogados. Al igual que el CGPJ en España, el CSM se pronuncia sobre proyectos de ley y plantea recomendaciones.

Bélgica

Un sistema mixto para vigilar la independencia

El Consejo Superior de Justicia entró en funcionamiento en el año 2000 para reforzar la independencia judicial. Este órgano es independiente de los poderes legislativo y ejecutivo y está formado por 44 miembros. Su composición se reparte a partes iguales entre flamencos y francófonos. La mitad de los integrantes son magistrados elegidos por sus compañeros y el resto se completa con juristas de reconocido prestigio, entre ellos ocho abogados, ocho miembros de la sociedad civil y seis académicos. Estos son propuestos y elegidos por el Senado, a través de una mayoría cualificada de dos tercios. El Consejo se renueva cada cuatro años y entre sus funciones está la designación de los integrantes de la cúpula judicial.

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