La Audiencia Nacional zanja que la petición de perdón «no es en absoluto un requisito legal» para que un preso de ETA acceda a un permiso penitenciario. Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal estiman el recurso que presentó la ... defensa del etarra Gorka Loran Lafourcade, interno Centro Penitenciario de Álava, contra la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciara de denegarle un permiso ordinario de salida aprobado por la Junta de Tratamiento en septiembre de 2021.
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La sala insiste en que el hecho de que no conste un escrito del etarra «manifestando su arrepentimiento y petición de perdón a las víctimas no es en absoluto un requisito legal» para que el preso pueda gozar de este beneficio. Los magistrados matizan que esa misiva, que en muchos casos se ha venido utilizando para acceder a beneficios, en realidad solo es un elemento más a tener en cuenta. Una prueba que podría apuntar -y solo «a título puramente indicativo (no como obligación)»- una «buena evolución penitenciaria». No obstante, remarcan los jueces, el comportamiento del reo y si su evolución hace recomendable el permiso debería »también deducirse de otros elementos».
La resolución insiste en ese sentido que hay además una «valoración positiva» del centro penitenciario «a través de la observación diaria de su progresión y comportamiento».
En su auto del 3 de junio, la sala además recuerda que en el historial de Loran «no aparecen víctimas concretas» a las que reclamar el perdón porque «no fue condenado por ninguna muerte ni lesión a persona alguna, sino por la colocación de artefacto explosivo que no llegó a explotar, siendo calificados los hechos de tentativa de asesinato».
Por ello, la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Ricardo De Prada, revoca el veto al permiso, ya que éste tiene como fin «la preparación para la vida en libertad, dado el estado de cumplimiento de la condena y próximo horizonte de libertad».
En diciembre, sin embargo, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional negó el permiso alegando que «no consta en el expediente escrito del interno manifestando su arrepentimiento y petición de perdón a las víctimas». Básicamente, explican fuentes judiciales, aquella resolución se basaba en el criterio fijado por la Sala de lo Penal, que hasta entonces sí había usado la petición de perdón como listón mínimo.
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Loran, que cumple condena de 20 años de prisión por diversos delitos de terrorismo, presentó un escrito en el marco de su recurso -que no durante su petición inicial- en el que aseguraba que «Durante estos años he reflexionado y he madurado, y como es normal, no pienso igual que como pensaba cuando cometí aquellos delitos».
En el texto, el miembro de ETA se dijo consciente de que la banda a la que perteneció «provocó mucho sufrimiento a muchas personas». «Un dolor y sufrimiento que lamento profundamente», señaló.
«He escuchado recientemente opiniones de víctimas de ETA que dicen que se sienten ofendidos y humillados con algunas declaraciones y actos. No seré yo quien contribuya a esa ofensa o humillación, porque soy empático con el dolor que han padecido y quiero hacer todo lo posible para intentar paliarlo y repararlo», añadió.
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Para el tribunal, cualquier aproximación al escrito de Loran «debe hacerse desde la lectura comprensiva del significado de sus estrictos términos, tal como se expresan, sin prejuicios y con respeto humano, como expresivos de una posición firme y arrepentida frente a la violencia, a los delitos cometidos y las víctimas y un estado de ánimo superador de un pasado delincuencial y de búsqueda de un futuro de convivencia democrática y normalizada».
Así las cosas, la Sección Primera de la Sala de lo Penal ha puntualizado que «de ninguna manera» puede valorarse «negativa ni despectivamente» el escrito de Loran. Al contrario, «debe hacerse una crítica positiva que sirva para fortalecer su clara posición expresada de intensa búsqueda de la resocialización y reinserción social».
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