En contra de la línea seguida por otros tribunales territoriales, la Audiencia Provincial de Navarra ha anunciado este lunes que no rebajará las condenas por delitos sexuales cuando las penas impuestas puedan ser imponibles con la nueva ley de libertad sexual, la del 'solo sí ... es sí'. Las dos secciones penales solo revisarán las sentencias cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la máxima contemplada en la nueva norma que entró en vigor el pasado 7 de octubre.
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Esta decisión avanza que los magistrados van a rechazar la solicitud de revisión a uno de los condenados por el mediático caso de La Manada. Se trata de Ángel Boza, que cumple prisión en el centro penitenciario de Albolote (Granada). Su abogado, Agustín Martínez, reclamó una rebaja de su pena al haber bajado el mínimo por el delito de agresión sexual con agravantes. En su caso y en el de los otros cuatro castigados por estos hechos, la pena de 15 años que les impuso el Tribunal Supremo sigue siendo posible tras la reforma, por lo que conforme a los criterios acordados por la Audiencia de Navarra no se tocará.
Esta postura sigue la línea del decreto difundido por la Fiscalía General del Estado, que ha ordenado a los fiscales no apoyar la revisión de las sentencias por delitos sexuales cuando la pena impuesta también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal, precisando que «se evitará la adaptación automática de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo».
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Hasta la fecha, al menos ocho audiencias provinciales de otras comunidades sí han apostado por aplicar la vía más favorable al condenado, según el artículo 2.2 del Código Penal, sobre todo en la revisión de aquellas resoluciones cuyas horquillas mínimas se usaron de referencia para imponer las penas, dado que la ley del 'solo sí es sí' ha modificado en profundidad el cuadro penológico para los diferentes supuestos delictivos.
Hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo estableciendo doctrina jurisprudencial en relación con la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (podría ocurrir por vez primera este martes con el recurso de casación del llamado 'caso Arandina'), las dos secciones penales de la Audiencia de Navarra han fijado los criterios de revisión en una reunión mantenida el pasado jueves, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en un comunicado.
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Como en la indicada ley se establece una nueva configuración de tipos penales afectantes a la libertad e indemnidad sexual (la fusión de los delitos de abusos y agresión sexual en uno solo), en que «no existe una auténtica correlación con los preceptos derogados que permitan una comparación objetiva de delitos idénticos», se establece que se procederá a la revisión de las condenas cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima contemplada por la nueva ley.
Hasta ahora se han presentado en la Comunidad Foral más de una veintena de solicitudes de revisión de condenas, entre ellas la de Ángel Boza, quien pide una rebaja desde los 15 años a los que fue condenado a 13 años y nueve meses por un delito continuado de agresión sexual a una joven de 18 años en la fiesta de Sanfermines en 2016.
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Ya la Audiencia Provincial de La Rioja anunció hace dos semanas que se acogía a la disposición transitoria del Código Penal para no modificar ninguna de las 54 sentencias que ya han revisado tras la nueva Ley de Garantía de la Libertad Sexual.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia, Javier Marca, explicó en una entrevista en Onda Cero que si bien han revisado de oficio las sentencias susceptibles de ser modificadas por la nueva ley, hasta ahora, no han modificado ninguna de las penas porque en ninguno de los casos el Ministerio Fiscal ha informado favorablemente. Esta decisión, según explicó, se toma porque en todos los casos la pena que se había impuesto es «perfectamente imponible» conforme a la nueva legislación.
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