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El excomisario José Villarejo, por el momento, no volverá a prisión a pesar de que la pasada semana fue condenado a 19 años de cárcel en la primera sentencia por la multitud de sumarios en los que está imputado. La Audiencia Nacional rechazó este lunes ... la petición de la Fiscalía Anticorrupción y de las acusaciones para que ingrese en la cárcel tras el fallo por el denominado 'caso Tándem' al entender que no existe un riesgo de fuga por parte del exmando de la Policía Nacional, por lo que la sala aboga por no decretar su entrada en prisión hasta que la sentencia sea firme.
No obstante, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal imponen a Villarejo y a su exsocio – Rafael Redondo condenado a 13 años en este mismo sumario- la obligación de comparecer en el juzgado cada quince días y también ante la Audiencia siempre que fueran requeridos, la prohibición de salir del territorio nacional, la retirada de pasaporte y la comunicación de cualquier cambio de domicilio.
La sala rechaza encarcelar al excomisario con el argumento de que para decretar la prisión preventiva sin condena firme no solo se requiere la existencia de una condena elevada, sino que ésta «debe ir acompañada de circunstancias adversas que evidencien un riesgo de fuga». Y en este caso -recuerdan los jueces- Villarejo, quien ya estuvo en prisión desde el 3 de noviembre de 2017 hasta el 10 de febrero de 2020, ha atendido a todos los llamamientos judiciales y ha comparecido a todas las sesiones del juicio menos aquellas en las que se autorizó su ausencia. Apunta la resolución que, además, el excomisario se personó sin demora en la secretaría del tribunal para que se le notificara la sentencia a pesar de que era conocedor del fallo condenatorio.
La Audiencia Nacional igualmente subraya que Villarejo ha sido condenado a 19 años de prisión, pero no lo fue en virtud de un delito de extrema gravedad «merecedor de tan severa sanción punitiva», sino que esa condena resulta de la adición de penas impuestas por delitos de encubrimiento y revelación de secretos de empresa y particulares y falsedad en documento mercantil.
«El solo dato de las elevadas penas impuestas no conlleva una justificación autónoma suficiente para determinar la legitimidad de la adopción de (prisión preventiva), debiendo de apreciarse en conjunción con los demás requisitos, no bastando con atender solo a la gravedad de la pena concretamente impuesta», insiste el auto, haciendo referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional en este sentido.
La pasada semana Villarejo fue condenado a 19 años de cárcel por delitos de revelación y descubrimiento de secretos y falsedad documental pero no cohecho, uno de los delitos que vertebra 'Tándem'. A pesar de que la condena es a 19 años, el cumplimiento efectivo de la misma sería solo de 12 años, que es el triple de la pena máxima que se le ha impuesto: 4 años por el delito de revelación de secretos. De esos 12 años, la ley establece que en estos momentos solo puede estar en prisión provisional la mitad, esto es, 6 años.
No obstante, de esos 6 años hay que restar el tiempo que el ahora comisario jubilado estuvo encarcelado durante la fase de instrucción, que fueron 3 años y 4 meses --del 3 de noviembre de 2017 al 3 de marzo de 2021--, con lo que el tribunal solo podrá enviarlo a prisión 2 años y 8 meses sin esperar a que la sentencia sea firme.
En este primer juicio por 'Tándem' -una macrocausa formada ya por 47 piezas separadas- la Audiencia Nacional solo juzgó tres, las relativas a los encargos denominados 'Iron', 'Land' y 'Pintor', todas ellas sobre encargos de espionajes a empresarios y abogados, usando los recursos técnicos y bases de datos del Ministerio del Interior.
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