Nuevo revés de la Audiencia Nacional a una investigación judicial sobre yihadismo. Esta vez la Sala de lo Penal ha absuelto a cinco presos acusados de formar un grupo terrorista en las cárceles en favor del Daesh (Estado Islámico o Nuevo Califato) mediante el envío ... a otros reclusos de cartas con los postulados de la organización.
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En una sentencia de más de 300 páginas, los magistrados desmontan la instrucción realizada por el juez Santiago Pedraz y el Ministerio del Interior a través de Instituciones Penitenciarias. El tribunal -presidido por Teresa Palacios y con ponencia de Juan Francisco Martel- explica que la prueba practicada en el juicio no se ha constatado que alguna acción de los acusados «estuviera enfocada a la realización por su interlocutor o por ellos mismos de conductas terroristas, a pesar de la vehemencia de muchos de los textos religiosos que enviaban y recibían, e incluso a pesar de los dibujos de banderas y la plasmación de lemas utilizados por los militantes y simpatizantes del DAESH».
Los magistrados de la Sección Cuarta absuelven así a Abderrahmanen Tahiri, también conocido como Mohamed Achraf (condenado en 2004 por la operación Nova, que pretendía atentar contra la Audiencia Nacional con un camión bomba, y que estaba en libertad desde el 19 de septiembre), Mohamed El Gharbi, Karim Abdeselam Mohamed y Abdelah Abdeselam Ahmed de los delitos de constitución de grupo terrorista, y, subsidiariamente, con carácter alternativo, de colaboración con una organización terrorista y de captación y adoctrinamiento terrorista. Para el quinto acusado, Lahcen Zamzami, las acusaciones -la Fiscalía y las asociaciones AVT y 11M- retiraron su petición durante la vista.
Según el relato de hechos probados, los acusados, mientras permanecían como presos preventivos y luego como penados por delito de integración en organización terrorista, durante el período comprendido entre los años 2015 y 2019, efectuaron «una intensa labor de emisión y recepción de cartas, muchas de ellas por circuitos no oficiales, alejados del control que ejercían las prisiones sobre su correspondencia».
A través de estas misivas, explica la Sala, se establecía una corriente de mutuo apoyo entre los interlocutores, a fin de sobrellevar mejor la vida en prisión y evitar caer en la desesperanza de creer que sus vidas acababan en el recinto penitenciario en el que se hallaban, apoyándose mutuamente por el cauce religioso, considerando a Alá como principal sostén de sus vidas.
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Tales cartas contenían, en su mayoría, banderas, lemas, mensajes y consignas relacionados con los postulados de la organización terrorista DAESH, textos de nasheeds (cánticos muchas veces empleados por las organizaciones terroristas yihadistas para infundir ánimos en sus militantes y combatientes), así como textos religiosos a los que daban la interpretación radical que les era conveniente, emplazándoles para practicar la paciencia, la perseverancia y fortaleza en aras al cumplimiento de las respectivas responsabilidades criminales, con la consiguiente salida indemne de la prisión cuando correspondiera.
Después de analizar la prueba practicada, la Sala concluye que no ha quedado acreditado que los acusados formaran una red compacta dedicada a favorecer las acciones de la organización terrorista DAESH, ni alentaran a otros internos, a amigos y a familiares en el conocimiento, difusión y futura práctica de acciones terroristas enmarcadas en la estrategia violenta e intimidatoria de la mencionada banda terrorista.
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Para el tribunal, tampoco ha quedado acreditada su coordinada labor de instrucción a otros penados hacia las ideas extremistas con objeto de mantener latente el compromiso terrorista, cometer actos de favorecimiento de aquella organización una vez quedaran en libertad o ganar adeptos.
La sentencia relata que los acusados gozaban de prestigio entre los presos musulmanes debido a sus conocimientos de la religión islámica y analiza toda la correspondencia epistolar incautada durante la investigación de los hechos. En líneas generales, en esas cartas los acusados trasmitían a sus destinatarios ideas similares como tener paciencia durante su estancia en prisión, no flaquear en la lucha y seguir fieles a su ideología yihadista.
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En relación con las huelgas de hambre que llevaron a cabo tres de los acusados, e incluso las pintadas que confeccionaron en centros penitenciarios, los magistrados rechazan que tengan los efectos penales concebidos por las acusaciones. «Se trata más bien de formas de reivindicación propias del ámbito carcelario en que se desarrollan, y protagonizadas por personas privadas de libertad por su evidente pertenencia a la organización terrorista DAESH, por lo que fueron finalmente condenadas, debiendo solventarse ambas formas de reivindicación en el ámbito disciplinario correspondiente», concluye la sentencia.
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