La Audiencia Nacional ha valorado el plan de la cúpula de los Mossos d'Esquadra para detener a Carles Puigdemont en la sentencia absolutoria del mayor Josep Lluis Trapero. El tribunal de la Sala de lo Penal, que esta mañana ha notificado la resolución ... a las partes, ha estimado como prueba de descargo el hecho de que el jefe policial de los Mossos ordenara a sus subordinados directos prepar el dispositivo «para la detención de cargos y representantes políticos el día de la Declaración Unilateral de Independencia (DUI), en previsión de que así lo decidiera la autoridad judicial».
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Este plan, que el mayor ya desgranó en su comparecencia como testigo en el juicio del 'procés' contra los líderes secesionistas, ha sido considerado por dos de los tres magistrados favorables a la absolución como uno de los «contraindicios» que descartan los «elementos incriminatorios» contra los cuatro acusados por delitos de sedición y desobediencia: además de Trapero, la intendente de los Mossos Teresa Laplana y los mandos políticos del cuerpo, Pere Soler y César Puig.
En la sentencia de la Sección Primera, con voto particular doscrepante de la presidenta Concepción Espejel, favorable a la condena por sedición, se argumenta que no ha quedado acreditado que los acusados «hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma», ni que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista o que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica.
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La resolución explica que no hay elemento incriminatorio alguno, resultado de la prueba, que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio, ni tampoco entre los acusados, o alguno de ellos, y las personas condenadas en el juicio ante el Supremo como coautores del delito de sedición o con otros organizadores de la preparación y ejecución del referéndum.
La Fiscalía pedía una condena de 10 años de cárcel para Trapero, Soler y Puig y de cuatro años para Laplana por delito de sedición y ofreció como calificación alternativa la de delito de desobediencia por el que se solicitaba la imposición de penas de multa e inhabilitación por un año.
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La sentencia señala que son numerosos los hechos que funcionan como «contraindicio» de la hipótesis de la existencia de un acuerdo de los acusados con los que llamaron, organizaron y lideraron la movilización ciudadana frente a los registros del 20 de septiembre y para celebrar el referéndum ilegal el 1 de octubre.
En este sentido, explica que los acusados no se comunicaron con los responsables políticos y sociales de la convocatoria del referéndum y de las movilizaciones durante el periodo de septiembre y octubre de 2017; y la Prefectura de Mossos, con el mayor al frente, reprobó públicamente el 23 de septiembre las declaraciones del consejero de Interior Joaquim Forn, de quien dependían orgánicamente, afirmando su compromiso con la ley y las decisiones de los jueces.
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Los magistrados de la Audiencia Nacional favorables a la absolución, Francisco Javier Vieira y Ramón Sáez Valcárcel, apuntan también como «contraindicio» que en dos ocasiones, el 26 y el 28 de septiembre, Trapero se reunió con el entonces president de la Generalitat para pedirle que desconvocara el referéndum, así como que el mayor volviera a manifestar, esta vez en la Junta de Seguridad del 28 de septiembre, al presidente y al consejero Forn, y en presencia del secretario de Estado de Interior José Antonio Nieto, que los Mossos cumplirían la ley y las resoluciones de los jueces.
En la misma línea, la Sala argumenta que el acusado principal, Trapero, siguió manifestando después del 1 de octubre, en una reunión con los mandos del cuerpo el día 13, que la Policía debería actuar «bajo criterios de neutralidad política, imparcialidad y profesionalidad, ejecutando las decisiones de jueces y fiscales».
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La defensa del expresident de Cataluña Carles Puigdemont ha anunciado que va a incorporar la sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve al mayor José Luís Trapero a los procedimientos en que está inmerso el líder independentista, porque aprecia diferencias relevantes entre este tribunal y el Supremo.
Gonzalo Boye, letrado del expresidente, huido de la Justicia, se ha referido así en declaraciones a los medios al término de una vista celebrada en el Tribunal Supremo para revisar el recurso de Puigdemont contra la decisión del juez Pablo Llarena de mantener la euroorden contra él y pedir al Parlamento Europeo el suplicatorio.
«Vamos a incorporar esta sentencia a todas las instancias que estamos trabajando fuera porque demuestra en gran medida nuestra tesis de que la causa del Supremo tenía una intencionalidad muy clara», ha destacado.
Porque «un mismo hecho no puede ser y dejar de ser. Hay ciertos hechos del 1-O que no tenían una relevancia penal y si la tenían no pueden tenerla y dejar luego de tenerla», ha continuado Boye, que aprecia diferencias en la valoración de la prueba entre la Audiencia Nacional y el Supremo, donde está procesado el expresident.
Al respecto, cree una de las consecuencias de la sentencia es que «la valoración de prueba del Supremo no es una doctrina sino la valoración que ello quisieron hacer y como quisieron hacer», en alusión a la sentencia del «procés».
Por lo que opina que la resolución de la Audiencia «deja un camino abierto» para que «otros tribunales, que ahora tienen todavía pendientes de enjuiciamiento hechos del 1-O, lo tengan en consideración».
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