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La abogada de Iurgi Garitagoitia durante el juicio. Efe
Un artificiero de ETA cumplirá hasta 20 años de cárcel por dos bombas trampa contra la Ertzaintza

Un artificiero de ETA cumplirá hasta 20 años de cárcel por dos bombas trampa contra la Ertzaintza

La Audiencia Nacional condena a Iurgi Garitagoitia tras rechazar su versión exculpatoria y absuelve al etarra Asier Borrero de un atentado contra la sede del PSE en Balmaseda en 2007

Mateo Balín

Madrid

Lunes, 15 de junio 2020, 17:43

La Audiencia Nacional ha condenado a 389 años de prisión al miembro de ETA Iurgi Garitagoitia por colocar en enero de 2009 un artefacto explosivo en un repetidor de telefonía de Hernani y dos bombas trampa en las proximidades con la intención de alcanzar ... a los ertzaintzas que acudiesen tras la primera explosión.

En la sentencia, dictada por el tribunal de la Sección Tercera de la Sala Penal, considera al acusado autor de 25 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa y de los delitos de daños terroristas y tenencia de explosivos, y se fija en 20 años el límite máximo de cumplimiento de la pena.

Garitagoiti fue juzgado la semana pasada tras ser entregado temporalmente por Francia, donde cumple condena por asociación de malhechores por su pertenencia a ETA. En cambio, otro de los etarras entregados por el país vecino, Asier Borrero, para ser juzgado por un atentado en la Nochebuena de 2007 contra la sede del PSE en Balmaseda (Vizcaya), ha sido absuelto por falta de pruebas.

En el caso del condenado, el tribunal ha confirmado la pena solicitada por la Fiscalía y considera probado que el etarra, como miembro del 'comando Ezuste', preparó y colocó los artefactos explosivos junto a Joanes Larretxea Mendiola y Manex Castro, ya condenados por estos hechos.

Uno de los artefactos situado en el cerro de Santa Bárbara de Hernani explosionó a la 1 de la madrugada del 16 de enero de 2009 y los otros dos pudieron ser desactivados por los técnicos a primera hora del día. A diferencia del primer artefacto, estas dos últimas bombas tenían una importante carga de metralla; estaban ocultas a ambos lados del camino entre la maleza, dispuestas para explotar si se movía el sedal que las unía (dispositivo que no funcionó); y una tenía además un temporizador para explotar sobre las 3.30 de la madrugada, pero hubo un fallo en la conexión.

Garitagoitia admitió en el juicio que confeccionó unos artefactos que le encargó la banda, pero aseguró que se los dio a otro miembro de su comando y que desconocía que iban a ser usados como bombas trampa. No obstante, el tribunal rechaza que no supiera la acción que se preparaba porque para hacer las bombas hay que conocer «en detalle» el objetivo. «Pudo haber evitado que se llevarse a término la acción, desistiendo, pero estuvo conforme con su realización, participando en que se materializase», señala la sentencia.

Confesiones no ratificadas

En el caso del atentado en la Casa del Pueblo del PSE en Balmaseda, los hechos probados de la resolución relatan cómo el día 24 de diciembre de 2007 fue colocado en un almacén de la parte trasera del bar un artefacto explosivo, de los utilizados por ETA, compuesto de una olla de acero inoxidable con una carga aproximada de unos cinco kilos de cloratita, dentro de una bolsa de lona azul, un detonador eléctrico accionado por pilas y un temporizador.

El artefacto hizo explosión a las 21.08, después de que una llamada alertara de su colocación, produciendo el abatimiento de tabiques, la rotura de ventanas y balcones de las viviendas adyacentes, destrozos en el interior del bar y viviendas colindantes, así como la completa destrucción del almacén del local.

Después de analizar toda la prueba praticada en el juicio oral, los magistrados llegan a la conclusión de que «no ha quedado debidamente acreditado» que Asier Borrero participara de común acuerdo con el integrante del comando Aitor Cotano -ya condenado por estos hechos a 15 años de cárcel- en la colocación del artefacto explosivo, dado que «las pruebas no son suficientes para llegar a un veredicto de culpabilidad».

El tribunal explica que la imputación directa de Borrero como coautor de los hechos, junto con Cotano, resulta de las declaraciones policiales del propio Cotano que no fueron ratificadas ante el juez de instrucción ni en el juicio. Ello ocurre igualmente, señala la sentencia, respecto de otras imputaciones contenidas en declaraciones policiales efectuadas por otros miembros de la banda.

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