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R.C.
Jueves, 26 de septiembre 2019, 13:54
Con carácter general, los afectados por estas conductas deben dirigirse al prestador de servicios en Internet solicitándole la retirada de imágenes que están siendo difundidas sin su consentimiento.
Cuando la solicitud de retirada de las imágenes haya resultado infructuosa, los afectados pueden presentar una reclamación ... en la Sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la supresión en primer término al prestador de servicios online.
En situaciones excepcionalmente delicadas, cuando las imágenes incluyan contenido sexual o muestren actos de violencia, poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados, especialmente víctimas de violencia de género o menores, los canales ofrecidos por los prestadores de servicios online pueden no resultar los suficientemente eficaces y rápidos para evitar la difusión continuada de las imágenes.
El objetivo de canal Prioritario es hacer frente a estas situaciones estableciendo una vía en la que las reclamaciones recibidas serán analizadas prioritariamente, permitiendo que la Agencia, como autoridad independiente, pueda adoptar, si es preciso, medidas urgentes que limiten la continuidad del tratamiento de los datos personales.
A través de www.aepd.es el reclamante debe describir las circunstancias en que se ha producido la difusión no consentida de las imágenes, indicando en particular si la persona afectada es víctima de violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso, o si pertenece a cualquier otro colectivo especialmente vulnerable como menores de edad, personas con discapacidad o enfermedad grave o en riesgo de exclusión social, así como especificando la dirección o direcciones web en las que se han publicado.
Tras el análisis de la reclamación formulada, la Agencia determinará la posible adopción urgente de medidas cautelares para evitar la continuidad del tratamiento de los datos personales. Por otra parte, la Agencia valorará si corresponde la apertura de un procedimiento sancionador contra las personas que hayan difundido ese material.
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