Los delitos más graves contra los menores de edad tendrán una mayor vigencia que hasta el momento, cuando la prescripción comienza a los 18 años. El Gobierno, como recoge el anteproyecto de Ley de Protección de Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a ... la Violencia aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, quiere que ese contador empiece doce años después, cuando la víctima haya cumplido los 30 años. Es decir, que podrá denunciar hasta los 45 años, ya que la prescripción de estos hechos -tentativa de homicidio, delitos sexuales, lesiones agravadas, maltrato habitual y trata de seres humanos- oscila entre los cinco y los quince años.
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La medida era reclamada por las organizaciones que trabajan con la infancia. «Además, crea nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de comunicación», señaló el presidente del Gobierno. Pedro Sánchez incidió en que el anteproyecto modifica once leyes y establece un concepto de violencia muy amplio, que abarca toda forma de perjuicio o abuso físico. Establece el deber de cualquier persona que advierta una situación de desprotección, riesgo o violencia sobre un menor a comunicarlo ante la autoridad competente, además de crear la figura de un nuevo adjunto especializado en la violencia sobre la infancia y la adolescencia en el Defensor del Pueblo. También se acordó la creación de protocolos obligatorios en los colegios, que deberán tener un coordinador de bienestar y protección que vigilará para que se apliquen las nuevas normas.
Pero los principales cambios se producen en el Código Penal como exigían las ONG, que han recordado que en España 37.495 menores fueron víctimas de delitos el año pasado. De este total, el anuario estadístico del Ministerio del Interior también indica que 4.542 menores fueron víctimas de delitos contra la libertad sexual -agresiones, pornografía o corrupción- y que 5.820 niños y jóvenes de hasta 17 años sufrieron malos tratos y otras formas de violencia. El anteproyecto endurece las condiciones de cumplimiento de los condenados por agresiones sexuales a menores, que no podrán acceder a los permisos penitenciarios o al tercer grado hasta que hayan cumplido la mitad de la pena. El Ejecutivo también pretende endurecer su acceso a la libertad condicional impidiendo que el juez pueda anticiparla a las dos terceras partes de la condena. Además, se añade un nuevo catálogo de delitos contra menores y adolescentes cometidos a través de internet y las nuevas tecnologías, como las incitaciones al suicidio, la autolesión, la comisión de delitos contra la libertad e identidad sexual o la promoción o facilitación de trastornos alimenticios.
El texto, que todavía tiene que ser estudiado por los órganos consultivos antes de ser aprobado por otro Consejo de Ministros y pasar entonces a las Cortes, quiere modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que sean el representante legal o la Fiscalía los que decidan sobre si un menor debe o no declarar en un juicio. También obliga a comparecer en el juzgado a los testigos que sean familiares de la víctima menor -hasta ahora estaban dispensados- y los jueces de instrucción deberán recurrir a la prueba preconstituida -aquella que no tiene que reproducirse durante el enjuiciamiento- cuando el perjudicado tenga menos de catorce años.
La Alianza para Erradicar la Violencia contra la Infancia aplaudió la batería de medidas. «El consenso debe prevalecer y hacer posible la aprobación de esta ley cuanto», señaló.
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