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Olaya Suárez
Gijón
Jueves, 22 de agosto 2024, 11:53
Un gijonés tendrá que abonar una multa de 4.000 euros por denunciar «sin fundamento alguno» al juez Manuel Marchena y al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, por unas supuestas cuentas millonarias en Panamá y Luxemburgo. Aportaba como única prueba unas publicaciones en las redes sociales.
«El carácter puramente especulativo de la denuncia y los gravísimos tipos delictivos que hipotéticamente se imputan a los denunciados, sin ningún fundamento fáctico, evidencian una temeridad manifiesta», señala la sentencia.
Señalaba al magistrado del Tribunal Supremo en la denuncia interpuesta ante el juzgado de Instrucción número 4 de Gijón y también al fiscal jefe, así como a varios familiares de estos.
«El denunciante no ha aportado indicios con una mínima consistencia de posibles actuaciones delictivas ni directamente ni por remisión a otras fuentes, pues no lo son la indicada remisión a noticias aparecidas en páginas web o redes sociales, hoy día innumerables, de fuentes desconocidas en la mayor parte de los casos y sin posibilidad de contrastar mínimamente la fiabilidad de las informaciones e imputaciones más variadas que desde ellas se efectúan», recoge el fallo del Supremo, que prosigue: «No puede dejar de advertirse que la asociación a cuyas páginas web se remite el denunciante (Acodap) fue suspendida cautelarmente por resolución judicial en junio de 2023 en un procedimiento que investiga la licitud de sus actividades», añade.
La titular del juzgado de Instrucción número 4 de Gijón se inhibió en favor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que decretó el archivo de la denuncia al carecer de fundamente alguno. Sin embargo, abrió una pieza separada de investigación al denunciante, al que ahora condena al pago de una multa de 4.000 euros, considerando que la denuncia al magistrado y al fiscal «no parece compatible con la buena fe procesal que debe regir las actuaciones procesales de cualquier naturaleza».
«No se aporta ningún hecho o indicio que por sí mismo pudiera ser constitutivo de delito u ofrecer dudas sobre la comisión de delitos», abunda el fallo dictado por el tribunal.
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