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Varapalo judicial a las multas impuestas por las cámaras «foto-cinto» de la DGT

Varapalo judicial a las multas impuestas por las cámaras «foto-cinto» de la DGT

Un juzgado de Madrid ha anulado una sanción a un conductor porque las fotografías obtenidas para acreditar que no utilizaba el cinturón de seguridad no constituyen prueba suficiente

S. M.

Madrid

Viernes, 6 de noviembre 2020, 17:29

Una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado nº 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha anulado una multa de 200 euros y la detracción de 3 puntos impuesta por el Jefe provincial de Tráfico de Cuenca a un conductor a través del ... sistema de captación de imágenes, denominado «foto-cinto» por «no utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad, correctamente abrochado», al considerar que dicha autoridad no estaba facultado para imponer este tipo de sanciones y porque la fotografía obtenida por un medio técnico no sometido a control metrológico no constituye prueba de cargo suficiente, según Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

Sin embargo, desde el primer momento, los servicios jurídicos de AEA vieron que la denuncia no tenía valor probatorio alguno desde el punto de vista metrológico, y porque, además, el informe técnico del Centro Español de Metrología estaba expedido un año antes de que el Estatuto de este organismo incluyera entre sus funciones «La realización, a petición de las autoridades en materia de tráfico y seguridad vial, de ensayos voluntarios de equipos que aún fuera del ámbito del control metrológico estén relacionados con equipos, sistemas o partes de los mismos que si lo estén, tales como los de captación y reproducción de imágenes».

Por lo tanto, la resolución judicial ha aceptado íntegramente los argumentos planteados por los letrados AEA al considerar «el principio de presunción de inocencia dada la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada», además de la falta de legitimidad del Jefe provincial de Tráfico de Cuenca para imponer la sanción dado «que tenía la competencia delegada por Resolución de 25 de noviembre de 2013 a favor del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas sin que conste resolución alguna de avocación de la competencia por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento».

A juicio del presidente de AEA, Mario Arnaldo, «esta sentencia constituye un importante precedente jurídico y abre la posibilidad de solicitar la nulidad de todas las multas impuestas en España desde el año 2017 mediante el sistema «foto-cinto»; aproximadamente unas 30.000 sanciones, por valor de seis millones de euros».

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