Secciones
Servicios
Destacamos
Patxi Fernández
Madrid
Lunes, 9 de noviembre 2020, 01:29
La Dirección General de Tráfico que dirige Pere Navarro recrudece su guerra contra la velocidad, estableciendo nuevos límites a la circulación en zonas urbanas. Según el documento que reforma el Reglamento de Circulación que según fuentes de Interior consultadas por ABC será aprobado ... por el Consejo de Ministros esta misma semana, la velocidad máxima en zonas urbanas en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera se reducirá de 50 hasta los 20 kilómetros por hora.
El máximo permitido se establecerá en 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, y en 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Como excepción el documento contempla que los Ayuntamientos podrán aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
También se reduce la velocidad en autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, que pasará a ser de un máximo de 80 km/h, aunque en este caso dicha velocidad también podrá ser ampliada por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para este tipo de vías fuera de poblado.
Las infracciones a estas normas serán consideradas como graves, salvo que tengan la consideración de muy graves. En la actualidad la cuantía de las multas es de hasta 100 euros en el caso de las leves, 200 en el caso de las graves. Y 500 euros en el caso de las muy graves, con pérdida de entre 2 y seis puntos del carné de conducir. Además, el importe de las multas puede incrementarse en un 30 % considerando la gravedad, los antecedentes del infractor (si es o no reincidente), el peligro potencial creado tanto para él como para el resto de los usuarios de la vía y el criterio de proporcionalidad.
La DGT establece estos nuevos límites de velocidad al entender que el vehículo a motor ya no es el protagonista de las ciudades, tras haber dejado paso a un uso compartido de la vía donde las motocicletas, bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido (EPAC por sus siglas en inglés), o vehículos de movilidad personal como patinetes eléctricos, cobran cada día más importancia junto a los peatones.
En el documento del organismo que dirige Pere Navarro que se someterá a aprobación por parte del Consejo de Ministros hace referencia al año 2017, en el que fallecieron en las ciudades españolas un total de 509 personas. De ellas, el 80% correspondía al grupo de usuarios pertenecientes al colectivo más vulnerable, como son los peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de ciclomotor.
Según los informes que maneja la DGT, la reducción de la velocidad en las zonas urbanas tiene un efecto directo en la reducción de la siniestralidad, sin que como efecto negativo se produzca una ralentización del tráfico. En este sentido argumenta este organismo que «los vehículos a motor en sus desplazamientos urbanos no superan velocidades medias que, en los centros urbanos, sean generalmente superiores a los 20 km/h».
Estos datos se ven avalados por el informe presentado el pasado viernes en Bilbao, que desde el pasado 22 de septiembre es la primera ciudad del mundo de más de 300.000 habitantes en la que la velocidad de los vehículos quedó limitada a un máximo de 30 kilómetros por hora en la totalidad de sus calles. Según el concejal de Movilidad y Sostenibilidad de Bilbao, Alfonso Gil «en comparación con el pasado año se han reducido los accidentes ya que de 13 atropellos en 2019 se ha pasado a 4 en 2020, pero se han registrado más accidentes con daños materiales, de 74 a 85. Hay más accidentes de chapa y menos heridos porque los vehículos chocan a menos velocidad«.
Según el documento definitivo elaborado por la Dirección General de Tráfico, la proliferación de los vehículos de movilidad personal y el riesgo de su comercialización indiscriminada exige la aplicación de nuevas normas de circulación así como su categorización técnica en el Reglamento General de Vehículos, para diferenciarlos claramente de los ciclos de motor, ciclomotores y motocicletas, y de este modo evitar disfunciones derivadas del desconocimiento de sus características técnicas.
Así, el futuro nuevo Reglamento también establece pautas para la circulación de los «vehículos de movilidad personal» al considerar igualmente necesario regular el modo en que estos comparten la vía pública con otros vehículos y peatones. Define estos medios de transporte como vehículos de una o más ruedas «dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos» con una velocidad máxima de 6 a 25 km/h. Sólo podrán estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Este tipo de vehículos requerirán, para poder circular, de un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos recogidos en su manual de características, así como su identificación.
Al ser definidos formalmente como «vehículos», tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación.
Además se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal, así como su circulación en túneles urbanos.
Se sustituye el concepto de «Bicicleta con pedaleo asistido» por el de «bicicleta de pedales con pedaleo asistido», definiéndose como «bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear».
El límite de velocidad en zonas urbanas se reduce de 50 a 20, 30 y 50 kilómetros hora según las características de la vía.
Las bicicleta de pedales con pedaleo asistido no podrán tener una potencia superior a 250W, y la asistencia eléctrica se interrumpirá al llegar a 25 km/h
Los «vehículos de movilidad personal» tendrán una velocidad máxima de 6 a 25 km/h, y al ser considerados «vehículos» no podrán circular por las aceras ni zonas peatonales. Solo podrán tener un asiento o sillín.
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación de su manual de características de los vehículos de movilidad personal en el «Boletín Oficial del Estado».
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.