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Algunas enfermedades pueden provocar peligro si nos ponemos al volante F. P.
Por qué te puede multar la DGT si conduces estando de baja

Por qué te puede multar la DGT si conduces estando de baja

Hay determinadas patologías o enfermedades incompatibles con la conducción

Canal Motor

Miércoles, 8 de febrero 2023, 14:11

Un ataque de tos, varios estornudos o simplemente la sensación de fatiga pueden dificultar la conducción y provocar un gran accidente en carretera. Aunque hay una serie de enfermedades que hacen que conducir sea peligroso, tampoco se puede conducir si se está de baja ... laboral por una serie de enfermedades, ya que el conductor no solo podría enfrentarse a sanciones en su puesto de trabajo sino que también podríamos recibir una multa de la DGT al vulnerar los artículo 17 y 18 del Código de Circulación.

Este reglamento recoge textualmente que «Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos»; «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».

En cualquier caso, lo mejor siempre es ponerse en manos de un especialista y consultar al médico para saber si debemos seguir cogiendo el coche o no en caso de baja laboral o debemos esperar a recibir el alta médica, tal y como debería hacerse también en caso de sufrir alguna lesión o enfermedad o de recibir algún tratamiento.

En realidad la DGT recuerda a todas aquellas personas que se encuentren de baja laboral que hay ciertas dolencias y enfermedades que inhabilitan para la conducción.

Algunas de estas, por la alteración de las capacidades que suponen estas o su medicación, conllevan unas importantes sanciones económicas en caso de que Tráfico se percate de que estamos conduciendo nuestro vehículo en semejantes circunstancias.

La multa correspondiente si los agentes nos detectan conduciendo mientras estamos de baja laboral cuando la enfermedad o lesión no sea compatible con esta práctica puede llegar hasta los 6.000 euros. Además, en caso de accidente, muchas pólizas de seguros podrían no cubrir los daños ocasionados.

En qué casos no se debe conducir

Los casos más obvios son aquellos en los que las capacidades básicas de interacción con el entorno o de movilidad aparecen distorsionadas o perdidas: si no podemos ver o tenemos algún hueso roto, no debemos bajo ningún concepto ponernos al volante de un vehículo.

Por otro lado se encuentran algunas de las dolencias más habituales y que constituyen en mayor medida las bajas laborales en España, como la lumbalgia (dolor lumbar), la cervicalgia (dolor cervical) o la ansiedad, que tampoco son compatibles con la conducción.

Otras patologías quizá no presentan tanto impedimento para circular por la vía con nuestro coche, pero la medicación recetada para tratarlas o curarlas pueden afectar de forma considerable a nuestras capacidades, reflejos o estado de ánimo, por lo que debemos tener en cuenta en todo momento los efectos secundarios de los fármacos que tomamos para hacer frente al motivo de la baja. Algunos de ellos advierten en su envase de que no son aptos para la conducción.

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