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Martes, 18 de agosto 2020, 13:19
Conducir sin camiseta no solo es una práctica desaconsejable, sino que puede acarrear una sanción. Así lo explica la Guardia Civil en una publicación de la red social Twitter, en la que argumenta que puede condicionar tu libertad de movimientos y afectar a la seguridad.
Conducir con chanclas o sin camiseta puede condicionar tu libertad de movimientos y afectar a la seguridad....¿y sabes que es sancionable?
— Guardia Civil 🇪🇸 (@guardiacivil) June 27, 2019
...Al margen de otros problemillas 🤣🤣🤣#NoEsPorLaMultapic.twitter.com/crHLiB1tnw
Conducir sin camiseta entraña más riesgo del que podríamos pensar. El roce del cinturón de seguridad sobre la piel puede llegar a ser muy molesto, y hay tapizados, especialmente de piel y polipiel, que en verano se convierten en una fuente de calor si nuestra piel entra en contacto con el tejido del asiento. A eso hay que sumar que nuestra piel puede sufrir daños (y de bastante importancia) por rozaduras derivadas del cinturón, si sufrimos un accidente.
Lo más importante a tener en cuenta en este caso, es la temperatura del habitáculo. No llevar la camiseta implica que hace más calor del que debería, una acción que puede traducirse en problemas importantes, como deshidratación, o distracciones que desencadenen accidentes. Por ello, es importante realizar un viaje con una temperatura adecuada en el habitáculo.
Cabe recordar que conducir con mucho calor puede ser peligroso. Basta un dato: según la Dirección General de Tráfico, una temperatura en el habitáculo del vehículo de 35 grados equivale a una tasa de alcohol en sangre de 0,5 gramos por litro, el límite permitido por la ley. Para un hombre de entre 70 y 90 kilos el impacto es similar al de haber bebido dos tercios de cerveza antes de la conducción; mientras que para una mujer, equivale al consumo de un tercio de cerveza.
Se trata de una práctica que no está recogida como tal en el Reglamento General de Circulación. Ahora bien, como sucede al conducir con chanclas o calzado inadecuado, un vistazo a varios artículos puede argumentar una sanción si así lo entiende el agente de la autoridad. Así, el 18.1 establece que el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; deberá cuidar de que tanto él como el resto de los pasajeros mantengan la posición adecuada y de colocar adecuadamente los objetos o animales transportados.
Por su parte, el artículo 17.1 establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo; y el 3.1. hace referencia al modo de conducción: Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario. La multa por lo general es de hasta 80 euros si el agente entiende que puede interferir en una conducción segura.
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