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Por qué los tribunales anulan la mitad de las multas que pone la DGT

Por qué los tribunales anulan la mitad de las multas que pone la DGT

En los últimos 20 años la DGT ha formulado 70 millones de denuncias, con una recaudación en torno a los 6.500 millones de euros

S. M.

Madrid

Martes, 30 de marzo 2021

En los últimos veinte años la DGT ha formulado 70 millones de denuncias en las carreteras de su competencia, con una recaudación en torno a los 6.500 millones de euros. Durante este periodo las sanciones se incrementarón un 122% y de las 2. ... 105.024 denuncias formuladas en 2001 se ha llegado a la cifra de 4.684.286 en 2019, a pesar de que el parque creció en menor proporción (42%).

Según los datos recabados por Automovilistas Europeos Asociados AEA, los recursos planteados por los ciudadanos contra estas multas han disminuido en número, especialmente tras la reforma de la Ley de Seguridad Vial en el año 2009, en la que se redujeron las posibilidades de defensa de los ciudadanos y se aumentó el descuento por pronto pago del 30 al 50% del importe a quienes no presentaban recurso.

No obstante, el estudio de AEA advierte que cada vez son más frecuentes los casos en los que los tribunales están dando la razón a los conductores frente a las multas impuestas por la DGT, especialmente las que se refieren a excesos de velocidad «porque no se está aplicando correctamente el margen de error de los radares».

Así, el informe recoge que en los últimos tres años el número de sentencias judiciales favorables a los conductores se ha incrementado en catorce puntos porcentuales, llegándose a anular en la actualidad cerca del 50% de las multas impuestas por la DGT.

La última sentencia obtenida por los servicios jurídicos de AEA en defensa de los derechos de unos de sus miembros, condenó a la Administración a pagar 400 euros de las costas judiciales que, a juicio del presidente de AEA, Mario Arnaldo, «si se aplicará en todos los procesos judiciales que pierde, seguramente la DGT dejaría de ser un organismo recaudador tal y como, sin pudor alguno, ha reconocido ejercer esta función su director general».

El margen de error de los radares

Los radares aplican unos márgenes de error homologados, por lo que, si superamos en pocos kilómetros la velocidad permitida, es posible que debido al error de nuestro cuentakilómetros, y al margen aplicable, podamos recibir una multa que antes no nos llegaba.

Para calcular el margen de velocidad que tenemos, la propia Dirección General de Tráfico (DGT) ha explicado la 'regla del 7'. Se llama así porque el número 7 es la clave para recordar los límites: hasta 100 km/h, suma 7 km/h; y por encima de 100 km/h, suma el 7%.

En cualquier caso, deberemos tener claro que todos los radares, es decir, cualquier aparato de medición con imagen, deben pasar controles metrológicos periódicos. Si estos artilugios de medición están correctamente homologados, se establecen en la propia homologación un margen de error, por lo que la velocidad a la que nos podrán sancionar depende, entre otros factores, del propio margen en el que nos movamos.

Así, si la velocidad es inferior a 100 km/h, la DGT indica que, en el caso de los radares móviles, este no se activará hasta que dicha velocidad no exceda los 7 km/h el límite. Es decir, si se circula a 50 km/h, la multa se aplicará a los 58 km/h, si se hace a 60 km/h, el radar saltará a los 68 km/h. Lo mismo ocurre en las carreteras donde el margen se encuentra en 70, 80, 90 y 100, en las que se aplicará el mismo procedimiento.

Sin embargo, si el vehículo sobrepasa los 100 km/h la fórmula es diferente. En estos casos la DGT informa que se añadirá un 7% a la velocidad que indique la señal. De esta forma, para el límite de 110, la multa se aplicará si se rebasan los 117,7 km/h, para 120 los radares están programados para activarse a partir de los 128,4 km/h. Y la misma ecuación para el resto de velocidades por encima de 100.

El motivo de no aplicar la misma medida que para el caso anterior se debe a que las velocidades bajas (por debajo de 100) son muy difíciles de percibir por los radares móviles mientras se circula. Asimismo, la razón por la cual se ha establecido el 7, tanto en porcentaje como en cantidad, es porque los errores máximos que se permiten en los radares se encuentran entre el 3%, los más nuevos, y el 7% los más antiguos, siendo este último, según Tráfico, «más beneficioso para el conductor».

La legislación vigente establece que en el caso de los radares fijos, de ondas y de tipo láser, el límite se encuentra en 5 km/h en velocidades inferiores a 100 k/h y en un 5% en mediciones superiores a esa velocidad. En el caso de los radares de helicóptero Pegasus, el margen de error aplicado por la DGT es del 10%.

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