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Patxi Fernández
Madrid
Martes, 16 de noviembre 2021, 13:38
El levantamiento de las principales restricciones debidas al Covid-19 y la vuelta al trabajo y a la vida cotidiana tras las vacaciones del verano están provocando que los atascos, especialmente en los accesos a las grandes ciudades, se hayan vuelto de nuevo convertido ... en algo habitual.
Igual de habitual es encender las luces de emergencia cuando vamos circulando por una vía, normalmente de alta capacidad, y nos encontramos con que de repente el tráfico se ha detenido. Una indicación que genera numerosas dudas entre los conductores, ya que muchos consideran que podría ser sancionable con una multa. Estas luces tienen como objetivo hacer más visible tu coche a otros conductores si este está en una situación que pueda suponer un peligro. Pero, ¿en qué caso debemos utilizarlas?.
Según el Reglamento General de la Circulación, en su artículo 109, apartado 1.c, deberá advertirse siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos, la intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico.
No activar los intermitentes cuando la situación así lo requiere conlleva una sanción económica de 200 euros. Pero, hacer un uso incorrecto de ellos puede suponer 80 euros de multa.
En el apartado 1 del citado artículo 109 dice que el conductor «debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable«, reza la norma. »Son dos opciones que tienen los conductores para evitar una colisión, pero no están obligados a usar una u otra. Pueden utilizar las dos, una o ninguna. Por tanto, tanto si las utilizan como si no lo hacen, no es sancionable«, aclaran desde la Dirección General de Tráfico DGT al Diario Sur.
Además, según el Artículo 45 del Reglamento General de Circulación relativo a la «adecuación de la velocidad a las circunstancias», se recoge que el conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento. Por ello se deberá adecuar la velocidad del vehículo, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo.
El Reglamento de Circulación recoge que «el conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable«. Además aclara que estas advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine.
El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.
En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.
La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.
La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.
Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición.
También podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
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