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En qué casos está permitido circular marcha atrás

En qué casos está permitido circular marcha atrás

Si al hacerlo efectuamos una maniobra peligrosa nos pueden poner una multa de hasta 500 euros

A. Noguerol

El Barco de Ávila

Martes, 2 de marzo 2021, 14:20

Aunque todos los coches tienen marcha atrás y los conductores estamos habituados a utilizarla, lo cierto es que tiene una regulación muy estricta en la ley de Tráfico y Seguridad Vial. En realidad, y aunque pueda parecer extraño, se prohíbe directamente, en su artículo 31 ... , circular hacia atrás salvo en contadas excepciones. Por lo tanto, realizar esta maniobra de manera injustificada es una infracción peligrosa, por lo que se cataloga como infracción grave. El importe de la multa dependerá del peligro causado durante la maniobra, pero puede ir desde 200 euros sin retirada de puntos del carné, hasta los 500 euros y la pérdida de cuatro puntos si se produce en autovías o autopistas.

A través de redes sociales como Twittrer, la DGT se encarga de explicar lo peligroso de esta maniobra.

Existen excepciones a la prohibición, ya que podremos circular marcha atrás cuando «no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras».

Además, la Ley especifica que el recorrido marcha atrás debe ser siempre el «mínimo indispensable», que la maniobra «deberá efectuarse lentamente» después de advertirla «con las señales preceptivas», y de asegurarse de que «no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía». La norma especifica que también puede darse marcha atrás como maniobra complementaria para realizar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación, pero nunca «podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías». En resumen, marcha atrás solo si es necesaria, y siempre corta, lenta y sin riesgos.

Respecto a las vías donde más rápido se circula, autovías y autopistas, esta maniobra está expresamente prohibida, sean cuales sean las circunstancias (infracción grave, con 4 puntos de penalización). Tan solo un tipo de conductores, los de vehículos prioritarios (Policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil) tienen permitido, con carácter excepcional, dar marcha atrás cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente, pero siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario.

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