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La marcha atrás está considerada una infracción grave que puede acarrear 500 euros de multa Adobe
La multa de 500 euros por dar marcha atrás: La DGT avisa de los únicos casos en los que está permitida

La multa de 500 euros por dar marcha atrás: La DGT avisa de los únicos casos en los que está permitida

La DGT califica esta maniobra como una infracción muy grave y explica los casos concretos en los que se puede realizar

C.B.

Domingo, 5 de junio 2022, 10:53

Aunque algunos lo desconozcan, la marcha atrás está prohibida por norma general y solo se permite «cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras», según se detalla en el artículo 13 ... de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Además, dicha ley establece que el recorrido marcha atrás «debe ser siempre el mínimo indispensable y que esta maniobra debe efectuarse lentamente después de ser advertirla con las señales preceptivas, y de asegurarse de que no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía«.

La norma especifica también que se puede dar marcha atrás como maniobra complementaria para realizar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación, pero nunca «podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías».

La DGT recomienda la Regla de la 'RSM' para hacer uso de la marcha atrás: Retrovisor, para observar cuantas veces fuera necesario; señalización, para no generar incertidumbre o sorprender a otros conductores y peatones; y maniobrar, tras hacer todo lo anterior.

Multas de 500 euros por dar marcha atrás

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El código de circulación de la DGT indica que conducir marcha atrás sin alegar uno de los casos justificados puede conllevar una multa económica de 500 euros y hasta 6 puntos de pérdida en el carné de conducir.

Estos serían los casos en los que sí está permitido:

-La maniobra solo está permitida cuando no hay otra alternativa, debe realizarse siempre lentamente y con la máxima precaución.

-El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.

Respecto a las vías donde más rápido se circula, autovías y autopistas, esta maniobra está expresamente prohibida por el código, sean cuales sean las circunstancias (infracción grave, con 4 puntos de penalización).

Tan solo los conductores de los vehículos prioritarios (policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil) tienen permitido, con carácter excepcional, dar marcha atrás cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente, pero siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario.

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