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La DGT avisa de la multa que te puede caer por conducir con gorra o sombrero este verano

La DGT avisa de la multa que te puede caer por conducir con gorra o sombrero este verano

Durante la temporada de calor estos complementos son imprescindibles para muchos conductores La multa de la DGT por descuidarte con la ITV: te puede costar hasta 500 euros

J. M.

Lunes, 7 de agosto 2023, 16:05

Llega el verano y muchos conductores se enfrentan al desafío de lidiar con el calor extremo dentro de sus vehículos. A pesar de que hoy en día casi todos los coches tienen integrado el aire acondicionado, la situación puede tornarse peligrosa cuando el sol nos ... impacta de frente, y la visibilidad se reduce drásticamente. En este momento, algunos optan por utilizar una gorra o sombrero para protegerse del sol, pero ¿es esto legal?

La normativa vigente establece que no se puede circular con la ropa o calzado que uno desee, y ciertas combinaciones podrían llevarnos a recibir una multa. En ocasiones, llevar chanclas en lugar de zapatillas o ir sin camiseta ha sido motivo de sanciones que oscilan entre los 80 y 200 euros, sin pérdida de puntos. Estas infracciones son evaluadas por los agentes de tráfico, y su juicio determinará si la vestimenta afecta la conducción.

Gorras y sombreros

El caso de las gorras y sombreros es particular, dado que no son meros complementos estéticos y sirven para protegernos del sol. Durante la conducción, sufrir una insolación podría desencadenar consecuencias fatales.

Sin embargo, no todas las gorras son aptas para conducir. Aquí es donde entra en juego el factor seguridad. Gorras con viseras anchas o pamelas podrían interferir con la visibilidad en condiciones de poca luz, afectando la visión periférica y generando sombras que dificulten la percepción de otros vehículos en la carretera.

¿Está permitido?

Entonces, ¿se permite el uso de gorras o sombreros al volante? La respuesta es sí, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. La prioridad es la seguridad vial, y si la gorra afecta de manera negativa la atención del conductor o limita su libertad de movimientos, podría ser motivo de sanción. Según el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, el conductor debe mantener su propia seguridad y la de los demás usuarios de la vía, cuidando especialmente de mantener la posición adecuada al volante.

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Jorge Herrero

Canal Motor

En caso de infringir estas normas, los conductores se exponen a una multa de hasta 200 euros, además de la posible pérdida de hasta tres puntos del carné de conducir, si así lo considera el agente de tráfico que realice la inspección.

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