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S. M.
Jueves, 13 de agosto 2020, 01:11
En teoría, las sanciones de tráfico se envían directamente a nuestra dirección postal. En la práctica, sin embargo, no siempre es así, o llegan con tanto retraso que ya es tarde para la reducción del 50% por pronto pago -si han pasado más de 20 ... días naturales-, o incluso llevan ya asociadas un interés de demora, que puede alcanzar el 20%.
Para evitarlo, la Dirección General de Tráfico (DGT) habilitó en 2012 la Dirección Electrónica Vial (DEV), un buzón electrónico en el que los conductores se pueden dar de alta, y así recibir sus sanciones por correo electrónico o por SMS. El alta en este servicio es voluntaria para las personas físicas, pero obligatoria para las jurídicas cuando matriculen o cambien la titularidad de un coche.
Además de la DGT, también el Servicio Catalán de Tráfico, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco o los Ayuntamientos que lo deseen pueden comunicar las sanciones a través de este servicio.
Para poder darse de alta es necesario estarar en posesión de un certificado digital o DNI electrónico en vigor. El alta se puede realizar a través de la página web de la DGT (este enlace). Posteriormente se puede solicitar la baja mediante un escrito o de forma presencial en cualquier Jefatura de Tráfico.
La DGT también está trabajando en que las sanciones se puedan recibir a través de la nueva aplicación Mi DGT, lanzada el pasado marzo, y que ya permite, entre otras funcionalidades, llevar en el teléfono móvil el carné de conducir con total validez.
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