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El bailaor Rafael Amargo, tras quedar en libertad. Efe
El Tribunal Superior de Madrid confirma la absolución de Rafael Amargo

El Tribunal Superior de Madrid confirma la absolución de Rafael Amargo

Ratifica la nulidad del auto que autorizó las escuchas y que «contaminó» el resto de pruebas contra el bailaor por un delito de tráfico de drogas

Mateo Balín

Madrid

Jueves, 3 de octubre 2024, 10:49

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la absolución del bailaor Rafael Amargo por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas, por el que la Fiscalía pedía nueve años de cárcel para él. El TSJM ratifica así la nulidad de las intervenciones telefónicas que ya fueron estimadas por la Audiencia Provincial de Madrid en la primera sentencia.

La nueva resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, desestima el recurso de la Fiscalía, que solicitó revocar la absolución dictada y celebrar un nuevo juicio ante otro tribunal. Sin embargo el TSJM lo rechaza y confirma la tesis de los magistrados que juzgaron al artista: la resolución judicial que autorizó las escuchas debe ser anulada debido a su insuficiente motivación y, en consecuencia, esta anulación «contamina otras pruebas» derivadas de las intervenciones. Es decir, Rafael Amargo y los otros dos acusados absueltos se beneficiaron de la llamada teoría del árbol envenado en el sistema procesal.

El artista granadino de 49 años se enfrentaba a nueve años de cárcel por un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia, al igual que su productor Eduardo de Santos. La absolución se produjo al considerar la Sala que no se cumplieron las exigencias mínimas que exige la ley para acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones, por lo que declaraba nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y acordada por el Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid en 2020.

Los magistrados estimaron que la base objetiva que justificaba la solicitud de intervenciones telefónicas era «insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública».

En la resolución, la Sala de lo Civil y Penal del TSJM expone que «los vicios de motivación e insuficiencia indiciaria de los que adolece la resolución por la que se autorizaron por el juzgado de instrucción las intervenciones telefónicas iniciales, debilita completamente el valor incriminatorio de al prueba en su mayor parte hasta el punto de anular su consistencia constitucional».

«Compras conjuntas»

Las intervenciones telefónicas y el testimonio de los investigadores de la Policía Nacional eran la principal prueba de cargo que tenía la Fiscalía para sustentar su acusación. Los investigadores sostuvieron que Rafael Amargo y Eduardo realizaron «compras conjuntas» de estupefacientes destinadas a financiar la obra de 'Yerma', extremo que negaron los acusados en el juicio. En su informe, la fiscal manifestó que el trasiego de personas en el piso de artista, en la calle La Palma de Madrid, en la época de los hechos investigados estaba acreditado por el testimonio de los agentes.

La representante del Ministerio Fiscal mencionó las escuchas intervenidas entre agosto y noviembre de 2020 en las que se hablaba de cantidades de droga que sobrepasan el autoconsumo y que determinan la notoria importancia, penado de entre seis y nueve años de cárcel, citando una conversación en la que una persona le pide unas 500 pastillas y otra en la que Rafael afirma que quiere un kilo de metanfetamina.

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