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La defensa del popular actor Imanol Arias ha decidido contar cómo pasó a la justicia y ha reconocido la comisión de cinco delitos fiscales para pagar menos impuestos por sus ganancias televisivas. El abogado del artista ha llegado a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y la Abogacía del Estado, las dos acusaciones del caso 'Nummaria', y ha aceptado una pena de cárcel menor a dos años, lo que permitirá que no entre en prisión, y pagar además una fuerte multa.
La defensa del actor ya ha satisfecho toda la responsabilidad civil que se le pedía y, además, ha anunciado que hará frente a la citada multa que le imponga ahora el tribunal juzgador, de la Audiencia Nacional. Esta conformidad, ratificada por fuentes jurídicas consultadas, se materializará en la vista oral que se celebra desde este martes en la fase de las cuestiones previas.
Cabe recordar que, además de a Imanol Arias, se juzga a otra treintena de personas, entre ellas la actriz Ana Duato, por presuntamente haber evadido impuestos a través de un despacho de abogados, Nummaria, dedicado supuestamente a construir y mantener una estructura jurídico-económica destinada a tal fin. Duato, en principio, no se ha sumado a la lista de conformidades con varios acusados.
De forma previa, el fiscal del 'caso Nummaria', Tomás Herranz, ha anunciado en el comienzo del juicio que retiraba la acusación a Ana Isabel Arias, hermana de Imanol, quien se enfrentaba inicialmente a una pena de nueve años y medio de prisión por varios delitos fiscales.
De forma inicial, la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado solicitan alrededor de 30 años de cárcel para ambos actores y también para el productor de la serie y marido de Duato, Miguel Ángel Bernardeu. En concreto, Anticorrupción reclama para Duato 32 años de cárcel, mientras que Arias se enfrenta a 27 años de prisión antes de llegar al citado acuerdo de conformidad. Por su parte, la Abogacía del Estado pide similares penas: 28 años para ambos y multas que suman aproximadamente 16 millones de euros.
Según un calendario provisional elaborado por el tribunal, se espera que la vista oral se alargue hasta el mes de septiembre durante aproximadamente 24 sesiones. En el auto de apertura de juicio oral, acordado en julio de 2020, el titular del Juzgado Central de Instrucción número dos, Ismael Moreno, imponía a Duato una fianza solidaria junto con otros tres acusados de más de 2,5 millones en orden a la eventual indemnización a la Hacienda Pública por el IRPF defraudado correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2014, 2015, 2016 y 2017.
En cuanto a Arias, el magistrado le imponía también una fianza solidaria junto con otros seis acusados por valor de algo más de 2,4 millones por el IRPF dejado de abonar entre los ejercicios 2010 a 2015.
El juez Moreno concluyó que el despacho Nummaria creó una estructura de más de 200 sociedades en Inglaterra, Costa Rica, Canadá, Uruguay o Luxemburgo, «cuya única finalidad era la de evitar la tributación de los ingresos generados por su actividad profesional y mantener oculto el patrimonio acumulado de los beneficios que ésta les generó».
En cuanto al presunto cerebro del entramado, Fernando Peña, que habría defraudado 15,7 millones, la Fiscalía le acusa de 68 delitos por los que se le piden 298 años y nueve meses de prisión. Entre esos delitos se halla el de organización criminal, el de estafa procesal, un delito de falsedad de documento mercantil, dos delitos de insolvencia y decenas contra la Hacienda Pública.
Según Anticorrupción, para controlar el sistema que permitía a clientes como Arias y Duato defraudar el pago de impuestos, el responsable de Nummaria contó con su hijo Pedro Ángel Peña Bello y los jefes de departamento José Luis Álvarez García (fiscal), Pedro Mena Regodón (contable) y Francisco Javier Gómez Gutiérrez (jurídico), quienes, de acuerdo a lo instruido, «actúan coordinadamente bajo la jefatura de Fernando Peña y con reparto entre ellos de funciones, manteniendo su ilícita actividad de forma permanente al menos desde el año 2005».
El sistema que utilizaban mantenía en muchos casos oculta la titularidad de las sociedades, lo que evitaba contingencias fiscales por IRPF, así como las asociadas al reparto de beneficios desde las sociedades a sus accionistas (dividendos y asimilados) o posibles ganancias de patrimonio no justificadas derivadas de la tenencia y/o aportaciones de capital vía ampliaciones o préstamos desde las personas físicas a las sociedades operativas, según explicó el juez instructor.
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