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Cuántos días te quedan para votar por correo en las próximas elecciones

Cuántos días te quedan para votar por correo en las próximas elecciones

Están previstos 5.500 contratos de refuerzo para gestionar las papeletas de cara al 23-J, que se pueden solicitar hasta el 13 de julio si resides en España

Martes, 27 de junio 2023, 00:17

El próximo 23 de julio hay más de 37 millones de españoles llamados a la urnas y en mitad del periodo estival la opción del voto por correo se ha vuelto prioritaria. Tanto que en las oficinas y centros logísticos de Correos se realizarán 5.500 contratos de refuerzo para gestionar unas papeletas que pueden entregarse hasta algunos días antes de las elecciones, pero cuyo recorrido comenzó poco después de que Pedro Sánchez anunciara el adelanto electoral el día después del 28M. Estas son las fechas que hay que tener en cuenta para despreocuparse el 23J:

¿Cómo voto por correo si resido en España?

De los 37,4 millones de ciudadanos con derecho a voto en las elecciones a Cortes Generales del 23J, son 35,1 millones los que constan como residentes en España. Es el denominado Censo de Electores Residentes (CER), también llamado censo ordinario, en el que los electores son inscritos de oficio por la Oficina del Censo Electoral.

Si estás en España puedes solicitar el voto por correo desde el 30 de mayo al 13 de julio

MAYO

JUNIO

El votante recibe la documentación para el voto por correo del 3 al 16 de julio

JULIO

Y la remisión por electores del voto por correo ha de realizarse del 3 al 20 de julio

Si estás en España puedes solicitar el voto por correo desde el 30 de mayo al 13 de julio

MAYO

JUNIO

El votante recibe la documentación para el voto por correo del 3 al 16 de julio

JULIO

Y la remisión por electores del voto por correo ha de realizarse del 3 al 20 de julio

Si estás en España puedes solicitar el voto por correo desde el 30 de mayo al 13 de julio

MAYO

JUNIO

JULIO

El votante recibe la documentación para el voto por correo del 3 al 16 de julio

Elecciones

Y la remisión por electores del voto por correo ha de realizarse del 3 al 20 de julio

Tanto los electores residentes en España como los residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en el país pueden realizar una solicitud online a través de la web de Correos.

¿Cómo voto por correo si resido en España, pero estoy fuera temporalmente?

Puede suceder que residas habitualmente en España, pero que, por circunstancias, te encuentres hasta el mismo día de la votación fuera del país. Para poder votar has de inscribirte en el Registro de Matrícula Consular como no residente y solicitar la documentación para ejercer el derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Si eres residente en España y estás temporalmente en el extranjero puedes solicitar el voto por correo hasta el 29 de junio

MAYO

JUNIO

Puedes recibir la documentación para el voto por correo hasta el 11 de julio

JULIO

Y has de remitir el voto hasta antes del 19 de julio

Si eres residente en España y estás temporalmente en el extranjero puedes solicitar el voto por correo hasta el 29 de junio

MAYO

JUNIO

Puedes recibir la documentación para el voto por correo hasta el 11 de julio

JULIO

Y has de remitir el voto hasta antes del 19 de julio

Si eres residente en España y estás temporalmente en el extranjero puedes solicitar el voto por correo hasta el 29 de junio

MAYO

JUNIO

Puedes recibir la documentación para el voto por correo del 27 de junio

al 11 de julio

JULIO

Elecciones

Y has de remitir el voto hasta antes del 19 de julio

Dicha solicitud de voto debe entregarse personalmente en el consulado español más cercano a su residencia en el extranjero.

¿Cómo voto por correo si resido en el extranjero?

Los electores residentes ausentes (CERA) que viven en el extranjero son unos 2,3 millones el próximo 23J y la Oficina del Censo Electoral les enviará automáticamente la documentación necesaria para el voto en dos envíos independientes, sin necesidad de solicitarlo.

JUNIO

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral te enviarán la documentación necesaria entre el 17 de junio y el 8 de julio

JULIO

Puedes enviar el voto por correo al Consulado antes del 18 de julio

Y podrás votar de manera presencial entre el 15 y el 20

JUNIO

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral te enviarán la documentación necesaria entre el 17 de junio y el 8 de julio

JULIO

Puedes enviar el voto por correo al Consulado antes del 18 de julio

Y podrás votar de manera presencial entre el 15 y el 20

JUNIO

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral te enviarán la documentación necesaria entre el 17 de junio y el 8 de julio

JULIO

Puedes enviar el voto por correo al Consulado antes del 18 de julio

Elecciones

Y podrás votar de manera presencial entre el 15 y el 20

Esa misma documentación también podrá obtenerse en los centros de votación que establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del 15 al 20 de julio, que son los días habilitados para el depósito del voto en urna.

¿Y cómo voto por correo si resido en el extranjero, pero estoy temporalmente en España?

En este caso, los pasos y fechas para el voto por correo son los mismos que se aplican en el caso de los residentes en España.

¿Cómo sé si me han enviado la documentación para votar?

Una de las dudas al pedir el voto por correo es cuándo llegará la documentación. Los electores que hayan solicitado el voto por correo pueden consultar el estado del envío de la documentación realizando una consulta en esta dirección con el número de DNI o pasaporte y la fecha de nacimiento.

¿Y si me toca mesa electoral?

Puede que hayas solicitado el voto por correo porque quizá te encuentres lejos de tu residencia en la fecha de las elecciones, pero ello no exime de formar parte de una mesa electoral.

A partir del 26 de junio, la Oficina del Censo Electoral remite una tarjeta censal a todos los electores residentes en España con sus datos de inscripción en el censo electoral y en la misma se informa de la mesa, el local electoral y su dirección donde les corresponde votar.

JUNIO

Se comunica a los electores su mesa y local electoral antes del 4 de julio

JULIO

En caso de variación de mesa y local electoral se comunicará entre el 4 y el 17 de julio

JUNIO

Se comunica a los electores su mesa y local electoral antes del 4 de julio

JULIO

En caso de variación de mesa y local electoral se comunicará entre el 4 y el 17 de julio

JUNIO

Se comunica a los electores su mesa y local electoral antes del 4 de julio

JULIO

Elecciones

En caso de variación de mesa y local electoral se comunicará entre el 4 y el 17 de julio

Los sorteos para ocupar uno de los más de 180.000 puestos (entre presidentes y vocales) en las mesas electorales comenzaron el 22 de junio y se pueden alargar hasta el 28. El aviso llega por carta certificada y este año, por las fechas en las que se celebran las elecciones, tener unas vacaciones pagadas puede ser eximente.

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