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El próximo 23 de julio hay más de 37 millones de españoles llamados a la urnas y en mitad del periodo estival la opción del voto por correo se ha vuelto prioritaria. Tanto que en las oficinas y centros logísticos de Correos se realizarán 5.500 contratos de refuerzo para gestionar unas papeletas que pueden entregarse hasta algunos días antes de las elecciones, pero cuyo recorrido comenzó poco después de que Pedro Sánchez anunciara el adelanto electoral el día después del 28M. Estas son las fechas que hay que tener en cuenta para despreocuparse el 23J:
De los 37,4 millones de ciudadanos con derecho a voto en las elecciones a Cortes Generales del 23J, son 35,1 millones los que constan como residentes en España. Es el denominado Censo de Electores Residentes (CER), también llamado censo ordinario, en el que los electores son inscritos de oficio por la Oficina del Censo Electoral.
Si estás en España puedes solicitar el voto por correo desde el 30 de mayo al 13 de julio
MAYO
JUNIO
El votante recibe la documentación para el voto por correo del 3 al 16 de julio
JULIO
Y la remisión por electores del voto por correo ha de realizarse del 3 al 20 de julio
Si estás en España puedes solicitar el voto por correo desde el 30 de mayo al 13 de julio
MAYO
JUNIO
El votante recibe la documentación para el voto por correo del 3 al 16 de julio
JULIO
Y la remisión por electores del voto por correo ha de realizarse del 3 al 20 de julio
Si estás en España puedes solicitar el voto por correo desde el 30 de mayo al 13 de julio
MAYO
JUNIO
JULIO
El votante recibe la documentación para el voto por correo del 3 al 16 de julio
Elecciones
Y la remisión por electores del voto por correo ha de realizarse del 3 al 20 de julio
Tanto los electores residentes en España como los residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en el país pueden realizar una solicitud online a través de la web de Correos.
Puede suceder que residas habitualmente en España, pero que, por circunstancias, te encuentres hasta el mismo día de la votación fuera del país. Para poder votar has de inscribirte en el Registro de Matrícula Consular como no residente y solicitar la documentación para ejercer el derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Si eres residente en España y estás temporalmente en el extranjero puedes solicitar el voto por correo hasta el 29 de junio
MAYO
JUNIO
Puedes recibir la documentación para el voto por correo hasta el 11 de julio
JULIO
Y has de remitir el voto hasta antes del 19 de julio
Si eres residente en España y estás temporalmente en el extranjero puedes solicitar el voto por correo hasta el 29 de junio
MAYO
JUNIO
Puedes recibir la documentación para el voto por correo hasta el 11 de julio
JULIO
Y has de remitir el voto hasta antes del 19 de julio
Si eres residente en España y estás temporalmente en el extranjero puedes solicitar el voto por correo hasta el 29 de junio
MAYO
JUNIO
Puedes recibir la documentación para el voto por correo del 27 de junio
al 11 de julio
JULIO
Elecciones
Y has de remitir el voto hasta antes del 19 de julio
Dicha solicitud de voto debe entregarse personalmente en el consulado español más cercano a su residencia en el extranjero.
Los electores residentes ausentes (CERA) que viven en el extranjero son unos 2,3 millones el próximo 23J y la Oficina del Censo Electoral les enviará automáticamente la documentación necesaria para el voto en dos envíos independientes, sin necesidad de solicitarlo.
JUNIO
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral te enviarán la documentación necesaria entre el 17 de junio y el 8 de julio
JULIO
Puedes enviar el voto por correo al Consulado antes del 18 de julio
Y podrás votar de manera presencial entre el 15 y el 20
JUNIO
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral te enviarán la documentación necesaria entre el 17 de junio y el 8 de julio
JULIO
Puedes enviar el voto por correo al Consulado antes del 18 de julio
Y podrás votar de manera presencial entre el 15 y el 20
JUNIO
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral te enviarán la documentación necesaria entre el 17 de junio y el 8 de julio
JULIO
Puedes enviar el voto por correo al Consulado antes del 18 de julio
Elecciones
Y podrás votar de manera presencial entre el 15 y el 20
Esa misma documentación también podrá obtenerse en los centros de votación que establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del 15 al 20 de julio, que son los días habilitados para el depósito del voto en urna.
En este caso, los pasos y fechas para el voto por correo son los mismos que se aplican en el caso de los residentes en España.
Una de las dudas al pedir el voto por correo es cuándo llegará la documentación. Los electores que hayan solicitado el voto por correo pueden consultar el estado del envío de la documentación realizando una consulta en esta dirección con el número de DNI o pasaporte y la fecha de nacimiento.
Puede que hayas solicitado el voto por correo porque quizá te encuentres lejos de tu residencia en la fecha de las elecciones, pero ello no exime de formar parte de una mesa electoral.
A partir del 26 de junio, la Oficina del Censo Electoral remite una tarjeta censal a todos los electores residentes en España con sus datos de inscripción en el censo electoral y en la misma se informa de la mesa, el local electoral y su dirección donde les corresponde votar.
JUNIO
Se comunica a los electores su mesa y local electoral antes del 4 de julio
JULIO
En caso de variación de mesa y local electoral se comunicará entre el 4 y el 17 de julio
JUNIO
Se comunica a los electores su mesa y local electoral antes del 4 de julio
JULIO
En caso de variación de mesa y local electoral se comunicará entre el 4 y el 17 de julio
JUNIO
Se comunica a los electores su mesa y local electoral antes del 4 de julio
JULIO
Elecciones
En caso de variación de mesa y local electoral se comunicará entre el 4 y el 17 de julio
Los sorteos para ocupar uno de los más de 180.000 puestos (entre presidentes y vocales) en las mesas electorales comenzaron el 22 de junio y se pueden alargar hasta el 28. El aviso llega por carta certificada y este año, por las fechas en las que se celebran las elecciones, tener unas vacaciones pagadas puede ser eximente.
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Sara I. Belled, Clara Privé y Lourdes Pérez
Clara Alba, Cristina Cándido y Leticia Aróstegui
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