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Efe

Los agentes desplazados a Cataluña no pueden votar el 10-N

La Junta Electoral Central replica que no tiene competencias para modificar el procedimiento de voto por correo y el sindicato mayoritario de la Policía recurre al Supremo

Nuria Vega

Madrid

Jueves, 7 de noviembre 2019, 16:37

El dispositivo de seguridad para garantizar en Cataluña la jornada electoral de este domingo dejará sin poder votar a los agentes desplazados. Las organizaciones sindicales habían reclamado a la Junta Electoral Central la adopción de medidas extraordinarias para asegurar el derecho a voto de ... los miembros de la Policía Nacional -en torno a 1.900 efectivos- que tienen encomendada la tarea de procurar que los comicios no se vean alterados en este territorio. Sin embargo, este órgano no ve factible dar una respuesta satisfactoria.

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En su resolución, la Junta asegura haber examinado «con todo detenimiento» el asunto, teniendo en cuenta que las circunstancias son «excepcionales» y que los agentes que trabajan por proteger «el ejercicio del derecho de sufragio» y que están destinados en Cataluña no han podido solicitar su voto por correspondencia.

Antes de adoptar una decisión, el órgano electoral ha analizado los informes de la Dirección General de Política Interior, la Oficina del Censo y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. De ellos se desprende que cabría la posibilidad «material» de idear algún medio excepcional que haga posible el cómputo de esas papeletas. Pero el problema es que eso exige una reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General que modifique el procedimiento de voto por correspondencia. Una competencia para la que la Junta no está habilitada.

«La prórroga del plazo para solicitar el voto por correo en este momento, dada la cercanía del día de votación, haría completamente inviable -se argumenta en la resolución- que ese voto pudiese llegar en plazo para poder ser escrutado por las mesas electorales».

Recurso de amparo

El sindicato mayoritario de la Policía Nacional ya ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Supremo para intentar hasta el último momento que los agentes puedan ejercer el derecho a voto.

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JUPOL recuerda que el artículo 74 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge que «el Gobierno habilitará los mecanismos necesarios para el voto por correo del personal embarcado en buques, botes de pesca, Fuerzas Armadas en el Exterior y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado haciendo expresa referencia a la Policía Nacional».

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