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El Gobierno cuenta ya con su propio informe sobre una posible investidura telemática de Carles Puigdemont, que continua en Bruselas a una semana de la constitución del Parlamento autonómico. A la espera de que se pronuncien los letrados de la Cámara catalana, los servicios jurídicos ... del Ejecutivo concluyen que esta opción no es viable, que el reglamento exige la presencia del candidato en el hemiciclo para defender su programa de gobierno y solicitar la confianza de los diputados. “No se contempla la posibilidad de una presentación no presencial y no cabe por el carácter personalísimo del acto de presentación”, interpreta el documento tras analizar el artículo 146 de la normativa parlamentaria.
El PP ya anunció a principios de semana que cualquier intento de “retorcer” el reglamento de la Cámara para facilitar la investidura a distancia será recurrido ante el Tribunal Constitucional o “donde haga falta”, como reiteró ayer el coordinador de los populares, Fernando Martínez Maillo. Y la idea es proceder junto a Ciudadanos y el PSC.
Por ahora, el Gobierno busca cargarse de argumentos por si fuera necesario dar ese paso. El informe con el que trabaja escudriña el reglamento del Parlamento de Cataluña en busca de todas las alusiones que chocan con el planteamiento de una investidura delegada. Así, los servicios jurídicos señalan el artículo 4.1, que establece “el deber de asistir a los debates y votaciones del pleno”. Y recuerdan que, además, el 83.3 “establece taxativamente que el orador puede hablar desde la tribuna o desde el escaño”. Algo complicado desde Bruselas.
Tampoco creen que el apartado sobre el voto delegado pueda aplicarse en este caso, dado que se refiere en exclusiva al momento de apretar el botón y no al debate en sí mismo y que fue redactado para los supuestos de “baja por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente justificada”.
También encuentran referencias en el Estatuto de Autonomía de Cataluña que dificultan la pretensión de Junts per Catalunya. Por ejemplo, el artículo 73.2 “establece que el Parlamento puede requerir la presencia del Gobierno y de sus miembros”. En este sentido, recuerdan que “el candidato a la Presidencia de la Generalitat pretende formar un gobierno cuyos miembros tienen la obligación de acudir presencialmente al Parlamento cuando sean requeridos, por lo que no cabe entender que no sea capaz de presentarse físicamente en el momento en el que solicita la investidura de la Cámara”.
Desde un punto de vista meramente político, los servicios del Gobierno argumentan incluso que en España, tanto en el Congreso como en los parlamentos autonómicos, “existe una costumbre constitucional y arraigada” sobre cómo celebrar las investiduras.
En otro apartado, el informe jurídico advierte sobre las consecuencias de romper con esta dinámica. “Se estaría poniendo en cuestión -incide- la existencia del Parlamento como sede física de representación de los ciudadanos de Cataluña”. Es más, se deduce que nada impediría que el resto de debates parlamentarios se desarrollaran sin la presencia de los intervinientes.
Pero, además, el texto hace ver que el presidente de la Generalitat es el máximo representante de Cataluña y el representante ordinario del Estado en la comunidad autónoma. Funciones constitucionales de difícil cumplimiento, entienden los expertos del Gobierno, si el líder catalán permanece fuera del territorio de manera permanente.
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