Durante los próximos cinco días hay que estar muy pendientes de cualquier notificación que nos llegue a casa. Puede ser la que nos comunique nos ha tocado ser mesa el próximo 13 de febrero, el día de las elecciones de Castilla y León. El ... Pleno del Ayuntamiento de Burgos, en sesión extraordinaria, ha sorteado la composición de las mesas electorales de la capital, como el resto de ayuntamientos de la provincia.
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Mediante una amplicación informática, y de forma aleatoria, se han elegido a las 2.043 personas que formarán parte de las 227 mesas electorales que se abrirán en la capital, distribuidas en 37 colegios. Entre esas 2.043 personas están los presidentes, los dos vocales y dos suplentes por cada uno de los cargos, lo que hace un total de 9 por cada una de las mesas electorales.
El sorteo ha afectado a 134.859 electores de Burgos. Solo se ha excluido a los mayores de 70 años, que son 28.720, y a las personas sin graduado escolar, 272. A partir de ahí, cualquiera puede ser nombrado presidente o vocal. Con el sorteo realizado, se traslada la información al área de Estadística del Ayuntamiento y son ellos los encargados de realizar la notificación a los afectados.
Llegarán en los próximos cinco días y los elegidos dispondrán de otros siete días para presentar alegaciones si, por algún motivo justificado, no pueden formar parte de la mesa electoral. Será la Junta Electoral la que analice cada una de las alegaciones y decida si las estima o las rechaza, lo que suele ser habitual dado que tiene que estar muy justificado el motivo por el que no se puede cumplir con esta obligación electoral.
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidente o vocal de mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
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En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.
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