Faltan pocos días para que más de 35 millones de españoles llamados a votar ejerzan su derecho a elegir, en esta ocasión, a su nuevo Gobierno en las elecciones del próximo 23 de julio. Como en cada proceso electoral, las candidatos apuran los últimos días ... de campaña para convencer a aquellos ciudadanos indecisos que aún no han decidido entre las distintas alternativas ofrecidas por los partidos políticos de cara a los próximos comicios.
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De cara a estas elecciones generales, hay un gran número de personas que manifiestan su intención de abstenerse, una de las alternativas entre otras de manifestar una posición en el próximo proceso electoral sin necesidad de elegir a ningún candidato. Así, como cada cita con las urnas, vuelven a surgir las dudas sobre las diferencias cuándo se considera voto nulo o voto en blanco.
También retorna la incógnita sobre cómo afecta la no participación o abstención, otra de las opciones de esencial comprensión para los electores tanto para poder expresarse acorde a las opiniones y criterios propios de cada individuo, como para entender su impacto, que puede ser significativo, en los resultados de las próximas elecciones generales del 23J.
Veamos qué diferencia hay entre voto nulo, voto en blanco y abstención y a quién beneficia cada uno:
El voto nulo no es realmente una elección, pues se refiere a aquellas papeletas emitidos de forma incorrecta o que no cumplen los requisitos legales. Es importante destacar que los votos nulos no se contabilizan como votos válidos y no influyen en el resultado final de la elección.
Por tanto, se consideran nulos todos los votos anulados por marcar más de una opción, por modificar, añadir o tachar el nombre de los candidatos o candidatas, alterar su orden de colocación, así como aquellos con cualquier leyenda, expresión u otra alteración de carácter voluntario o intencionado como escribir mensajes en el papel de votación.
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También se consideran nulos los depositados en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial o en sobres alterados, o cuando se deposita un voto solo con la papeleta y sin sobre, así como aquellos sobres que tengan más de una papeleta de distintas candidaturas.
Por otra parte, sí se considera válido si se incluyen varias papeletas del mismo partido, caso en el que se contará como un solo voto válido a favor de la candidatura seleccionada.
A diferencia del anterior, el voto en blanco es una opción válida que indica la voluntad de no apoyar a ningún candidato. Emitir un voto en blanco puede interpretarse como un mensaje de desacuerdo con todas las opciones disponibles o descontento con las mismas.
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Aunque se registra como parte del porcentaje de participación, el voto en blanco no se asigna a ningún candidato y no tiene un impacto directo en la determinación del ganador, pero tiende a perjudicar a los partidos minoritarios ya que, al ser contado como emitido y válido, eleva el total de votos y obliga a todos los partidos a obtener más votos para conseguir un escaño en las elecciones generales -cuya barrera electoral (número total de votos necesarios para obtener representación) se fija en un 3%- y un concejal en las locales -donde el mínimo se sitúa en un 5%-.
La no participación, también conocida como abstención, ocurre cuando los ciudadanos habilitados para votar deciden no ejercer su derecho generalmente como una forma de expresión política que puede deberse a la apatía política, el descontento generalizado o la falta de confianza en el sistema electoral.
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El voto nulo, el voto en blanco y la no participación representan diferentes formas en las que los ciudadanos pueden expresar su posición durante una elección.
Mientras que el voto nulo se refiere a sufragios inválidos debido a errores o incumplimientos, el voto en blanco es una opción válida para manifestar el descontento con las opciones disponibles.
Por otro lado, la no votación implica la decisión de no participar en absoluto. Comprender estas diferencias es fundamental para analizar el panorama político y social de un país, y puede servir como base para futuras reflexiones sobre la participación ciudadana en los procesos electorales.
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La mesa electoral, formada por el presidente y los vocales, es la encargada en exclusiva de decidir sobre la validez o nulidad de un voto en un proceso electoral acorde a la Ley Electoral vigente, según explica la Junta Electoral Central.
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