Formar parte de una mesa electoral si se ha resultado elegido es una obligación legal. Miriam Chacón / ICAL

¿Cómo me puedo librar de ser miembro de la mesa electoral el 28M?

La Ley Electoral contempla una serie de posibles excepciones para formar parte de mesas electorales en caso de resultar elegido

Jueves, 4 de mayo 2023, 07:21

Muchos son los que estos días están pendientes de saber si les ha tocado ser parte de una mesa electoral en los comicios municipales y autonómicos del próximo 28 de mayo. La composición de las mesas ya ha sido sorteada en todos los municipios, y ... mientras en algunos puntos como Valladolid o Miranda de Ebro las listas pueden ser consultadas directamente en internet, en otros lugares como Burgos no, y los elegidos deberán esperar a que les llegue la correspondiente carta certificada en el plazo de tres días desde la celebración del sorteo. Pero, ¿cómo puede uno librarse de formar parte de una mesa electoral?

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Lo cierto es que, en caso de resultar elegido presidente o vocal, la presencia en la mesa es obligatoria el día de las elecciones. De hecho, en caso de no hacerlo sin la debida justificación puede ser considerado delito electoral, con penas de entre tres meses y un año o multas de seis a 24 meses. Eso sí, existen ciertos supuestos que permiten a los presidentes, vocales o suplentes elegidos librarse de participar en la mesa este 28M.

Las exenciones, de hecho, son numerosas, pero han de estar todas debidamente acreditadas y tendrán que ser validadas por la propia Junta Electoral de Zona mediante un recurso que deberá presentarse en el plazo de siete días desde la recepción de la carta certificada. Una vez analizado el recurso, la propia Junta Electoral dictaminará si efectivamente existe justificación para no formar parte de la mesa electoral, pero si entiende que dicha justificación no es tal, el elegido deberá acudir al colegio a las 8 de la mañana del día de las elecciones.

En este sentido, y aunque la decisión final depende en exclusiva de la propia Junta Electoral, la propia Ley Orgánica del Régimen Electoral General enumera una serie de exenciones generales, organizadas en función de la casuística particular.

Para empezar, todos los miembros de las mesas han de tener al menos el graduado escolar que garantice que saben leer y escribir y han de tener una edad comprendida entre los 18 y los 70 años, aunque los mayores de 65 años pueden renunciar. A partir de ahí, se abre un amplio abanico de posibles excusas englobadas en diferentes ámbitos.

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Causas personales

Se entienden por razones personales aquellas situaciones que a priori justifiquen por sí solas la exención de acudir al llamamiento siempre que estén debidamente acreditadas. Así, pueden librarse de ser miembros de las mesas electorales personas con discapacidad, pensionistas con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez o trabajadores en situación de baja por incapacidad temporal, así como aquellos que puedan acreditar sufrir una lesión o enfermedad que les impida formar parte de la mesa aunque dichas dolencias no hayan dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo.

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También pueden librarse las embarazadas de más de seis meses -o de menos si se trata de un embarazo de riesgo-, los internos en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, las personas que hayan formado parte de una mesa electoral en al menos tres ocasiones en los últimos diez años o las víctimas de un delito en razón del cual se haya impuesto una pena de prohibición de aproximación si el condenado tiene que votar en el mismo colegio.

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Asimismo, también pueden eludir la presencia en la mesa electoral las personas que acrediten tener programada una intervención quirúrgica o una prueba clínica relevante el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente, siempre que resulten inaplazable, así como los miembros de comunidades religiosas de clausura o las personas que hayan cambiado de residencia a otra comunidad autónoma y les sea imposible personarse en el colegio asignado.

Causas familiares

En este grupo de exenciones se incluye a las madres en periodo de lactancia hasta los nueve meses de vida del bebé, así como las personas encargadas del cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismo.

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Asimismo, también pueden presentar recurso ante la Junta Electoral aquellas personas que tengan programados eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

También podrán librarse de formar parte de la mesa los padres y madres de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

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Causas profesionales

Finalmente, la Ley Electoral también contempla una serie de exenciones generales en función de las obligaciones laborales de los miembros electos de las mesas. Así, pueden estar exentos de la obligación aquellos que durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las propias Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

También pueden librarse de formar parte de la mesa quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil o bomberos, así como los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral y los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido.

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Sea como fuere, en todos los casos, el recurso debe estar debidamente justificado y documentado para que la Junta Electoral tome la correspondiente decisión de exonerar al interesado de ser miembro de la mesa. En caso de que dicho recurso sea admitido, la Junta Electoral notificará su decisión al recurrente y al sustituto que haya resultado elegido, quien deberá ocupar el puesto del titular.

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