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Miércoles, 30 de marzo 2022, 08:25
Para el coche, un negocio, el hogar… Los seguros son herramientas imprescindibles, en muchos casos, y altamente recomendables en otros tantos, aunque, en todos, suponen una protección indiscutible para el bien sobre al que se refieren. La fidelidad, eso sí, suele acompañar más frecuentemente a ... los seguros del hogar, aunque en ocasiones, resulta más que interesante explorar otras opciones.
Sea cual sea la opción, eso sí, tener un seguro para la vivienda es básico para hacer frente a todo tipo de imprevistos. Una tubería rota que causa daños en la casa de un vecino, un radiador que gotea y levanta el suelo de madera, una tormenta eléctrica que inutiliza tus electrodomésticos… Hay todo tipo de eventualidades que pueden amenazar la integridad del hogar y contar con un seguro es la mejor manera de salvar estas situaciones sin complicarse demasiado. Pero para que eso sea así es importante contar con la póliza adecuada.
¿No tienes claro cuándo te conviene cambiar de seguro de hogar? La pereza o el desconocimiento del producto en cuestión pueden ser determinantes. La clave, en todo caso, está en elegir una opción que cumpla con las coberturas y capitales necesarios o, lo que es lo mismo, una póliza que se ajuste a tus necesidades. No obstante, si no lo ves claro, aquí tienes algunos trucos que te ayudarán a identificar el momento idóneo para el cambio.
¿Llevas años con tu póliza y sin dar un solo parte y, sin embargo, tienes la sensación de estar pagando más que los nuevos clientes de la compañía? Es una situación más que habitual, además de un indicador de que ha llegado el momento de tantear a tu aseguradora. No se trata solo de revisar los capitales contratados para asegurarte de que tu póliza no está sobrevalorada. Más allá de dejarse deslumbrar por una oferta más económica que puede esconder un infraseguro, conviene confirmar que tu proveedor te está ofreciendo el precio más competitivo y que no existen duplicidades en el seguro.
El sector de los seguros es dinámico y es permeable a multitud de cambios que pueden traducirse en mejoras en tus condiciones. Por eso, si hace más de dos años que contrataste tu seguro de hogar y tus circunstancias han cambiado, es buen momento para revisar la póliza.
Lo que se conoce como coberturas no son, ni más ni menos, que los supuestos en los que tu seguro mantendrá tu hogar protegido: un incendio, daños por agua, daños eléctricos, robo… Las hay de todo tipo y, con el tiempo, las aseguradoras suelen incluir novedades o revisar las existentes para ofrecer productos más atractivos. De hecho, la competencia entre aseguradoras también propicia la aparición de prestaciones adicionales que, en ocasiones, se actualizan sin más.
No obstante, puede que al contratar tu póliza optaras por un tipo de seguro con un paquete de coberturas que, tiempo después, has visto que no necesitas. O quizás te haya sucedido todo lo contrario y necesites garantías adicionales. En ambos casos, todo indica que ha llegado la hora de cambiar de seguro de hogar.
No solo las condiciones del seguro del hogar pueden variar con el paso del tiempo. También tus propias circunstancias evolucionarán y puede que, lo que en origen era una póliza diseñada a tu medida, haya ido perdiendo idoneidad. Por eso es importante saber con exactitud qué ofrece el seguro de hogar. Si tu patrimonio ha crecido notablemente después de contratar tu seguro de hogar es importante revisar las condiciones y asegurarte de que ese cuadro que acabas de comprar esté protegido, lo mismo que tu nuevo equipo de sonido, la instalación domótica o las joyas que has ido acumulando en los últimos tiempos.
Cambiar de seguro de hogar es una decisión muy lícita. Sin embargo, si has identificado alguna circunstancia que te invite a dar el paso y estás decidido a hacerlo, conviene que tengas claros los plazos. Por lo general, las pólizas suelen tener una vigencia anual que, en caso de que las partes no manifiesten lo contrario, se renueva automáticamente en las mismas condiciones.
Y aquí es donde vienen los problemas. Existe el error común de pensar que devolver el recibo o dejar de pagarlo basta como comunicación a la compañía de nuestro deseo de desistimiento. Sin embargo, el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece que, las partes podrán oponerse a la prórroga del mismo: «mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador».
Dicho de otro modo, si estás convencido de que te conviene cambiar de seguro de hogar, mejor comunícaselo a tu compañía para evitar que, a futuro, pueda reclamarte las cuotas correspondientes o, en el peor de los casos, tener dos pólizas para un mismo bien.
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