Secciones
Servicios
Destacamos
pisos.com
Jueves, 28 de enero 2021, 07:51
Lejos de desaparecer, en los últimos años ha aumentado la demanda de vivienda de protección oficial en España, una alternativa para acceder a un inmueble de forma más económica, cuyos tipos y precios varían según la comunidad autónoma, y para la que hay cumplir con ... ciertos requisitos.
Ya sea de iniciativa pública o privada, lo que tienen en común las viviendas de protección oficial es que tienen la financiación de las comunidades autónomas, y a cambio deben disponer de un precio de venta y superficie limitadas; del mismo modo que sus beneficiarios deben reunir determinados requisitos, entre otros de renta y edad.
Lo que antes se conocía como Vivienda de Protección Oficial (VPO), una denominación que ya no aparece en el Plan de Vivienda Estatal 2018-2021, engloba determinadas categorías de inmuebles con precios limitados, como:
- Viviendas con Protección de Precio Básico (VPPB) y Viviendas de Protección de Precio Limitado (VPPL). Tanto unas como otras están destinadas a la venta, y sus solicitantes no pueden superar un nivel máximo de ingresos, que es más elevado en el caso de las VPPL. La superficie máxima de las VPPB es menor que la de las VPPL.
- Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA) de Precio Básico y de Precio Limitado. Como las anteriores, pero destinadas al alquiler.
- Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra (VPPA OC). El inquilino puede ejercer su derecho a compra sobre el inmueble transcurrido un determinado número de años desde la entrega de la misma, para lo que se le descontará un porcentaje de la cantidad ya abonada en concepto de rentas.
- Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes (VPPA OC J). Igual que las anteriores, pero destinadas a menores de 35 años.
- Viviendas de Integración Social (VIS). Destinadas a colectivos en riesgo de exclusión.
Las viviendas de protección oficial pueden estar promovidas por las empresas públicas de vivienda, por empresas privadas, que reciben de la Administración el terreno o la financiación de parte de los costes, o por cooperativas.
A cambio de poder adquirirlas a un precio inferior al de mercado, los solicitantes de vivienda de protección oficial deben cumplir con algunos requisitos, que pueden variar según la región, pero que suelen ser similares.
Entre estas condiciones con las que hay que cumplir está el disponer de unos ingresos mínimos y máximos, que se calculan a partir del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), un valor que establece el Consejo de Ministros con el que se determina el nivel de renta.
Además, se solicita a los demandantes que no se les haya concedido otra vivienda protegida en España anteriormente, a no ser que se esté disfrutando de ella y se pruebe que no cumple con las necesidades de la unidad familiar, y no disponer de ninguna vivienda libre en propiedad.
Además de permitir acceder a una vivienda a precios inferiores a los del mercado libre, los adjudicatarios de viviendas de protección pública pueden obtener también ayudas en la financiación por parte del Estado o de las comunidades autónomas. Pero disponer de una vivienda de protección oficial tiene también sus limitaciones que, aunque se ven compensadas por el precio, hay que valorar, porque pueden no encajar con las necesidades de algunas personas.
Uno de los requisitos es que la vivienda sea destinada a domicilio habitual y permanente, por lo que mientras dure el régimen de adjudicación el beneficiario deberá ocupar el inmueble. Debe cumplir, además, con un plazo para ocupar la vivienda tras su adjudicación.
Además, si se desea realizar obras en el inmueble, ya sea de protección pública en régimen de venta o de arrendamiento, con o sin opción de compra, habrá que solicitar autorización en el organismo competente de la comunidad autónoma.
La limitación más conocida de las viviendas de protección oficial es que, mientras se prolongue su protección, no se podrá vender libremente. El plazo más habitual que dan las administraciones a partir del cual se permite vender la casa es de 10 años.
Si por necesidad el adjudicatario se ve obligado a vender antes la vivienda, deberá solicitar una autorización a la comunidad autónoma, además de devolver las ayudas que ha recibido. Lo que hacen algunas regiones, como Andalucía o la Comunidad de Madrid, es fijar un precio máximo de venta mientras aún dura la protección, que no impide su transmisión, pero limita el precio.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.