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Las interpretaciones y opiniones respecto a la posibilidad de que la última orden ministerial de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana abra la puerta a la expropiación de viviendas siguen arreciando, pese a que, desde el mismo sábado cuando se publicó el BOE, a petición de ... este mismo periódico, fuentes de ese departamento aclaraban la cuestión: «El programa de ayudas a las víctimas de violencia de género y personas desahuciadas no permite la expropiación de viviendas vacías ni de segundas residencias». A lo que habilita a las administraciones la orden ministerial del pasado 9 de abril y publicada en el BOE dos días más tarde, afirmaban desde Transportes, es a que puedan buscar una solución habitacional, incluso en el mercado privado, si la administración no puede ofrecer alguna.
«Esa posibilidad, que ya existía en el artículo 21, párrafo segundo, del Real Decreto 106/2018, faculta a la administración a recurrir al mercado para buscar esa solución habitacional», continuaban las mismas fuentes, que agregaban: «Habilitamos a las comunidades autónomas a que, en estas circunstancias urgentes de extrema vulnerabilidad determinadas por los servicios sociales, puedan recurrir, por ejemplo, a alquilar una vivienda, u ofrecer una habitación en un hotel, etc. y poder pagarlo con las ayudas del Plan Estatal de vivienda».
Efectivamente, en la norma de 2018 se podía leer que «el órgano autonómico o local competente podrá ofrecer en las mismas condiciones viviendas de otros propietarios» que no fueran, como se explicaba en el párrafo anterior de este texto jurídico, las aportadas por las entidades de crédito a un fondo de viviendas para alquiler social. La norma abría el marco a los propietarios del mercado privado. Los destinatarios de esas viviendas, de acuerdo con esa normativa en concreto, serían personas afectadas por deshaucios en situación de especial vulnerabilidad.
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El ministro José Luis Ábalos expuso ayer que a este fin, a alquilar viviendas para colectivos vulnerables, se destinarán 100 millones de euros, como prueba de que el Gobierno no tiene ánimo de expropiar viviendas.
Según aclara Vicente Magro Servet, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en un artículo publicado en 'Diario La Ley', las opciones que se dan para ayudar a los sujetos beneficiarios por parte del Estado son: poner a su disposición una vivienda pública; la cesión por parte de un propietario a la Administración de una vivienda propia para que pueda cederla en arrendamiento, previo pago de una cantidad al titular; y subsidiariamente y en defecto de las dos primeras opciones, la ayuda podría aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada.
En este sentido, según aclara el magistrado, «es en esta última opción donde debe incidirse que no se trata de una privación del uso de una vivienda de titularidad privada de un particular para que, sin su autorización se ceda a uno de los sujetos beneficiarios, aunque sea a cambio de precio, sino de previa cesión voluntaria del propietario a un beneficiario para que éste, a su vez, inicie el trámite para pedir la ayuda económica.»
El coronavirus en cifras
La clave en la que incide el experto está en que la cesión de la vivienda es siempre voluntaria por parte del propietario, y no a la Administración, sino al beneficiario, al inquilino.
La Administración no tiene ánimo y tampoco puede hacerlo. José Manuel Busto Lago, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña, escribió un artículo en su perfil de Linkedin en que expresa que la posibilidad de la expropiación es «nada más lejos de la realidad y nada más lejos, por otra parte, del posible alcance de una orden ministerial en el seno de un ordenamiento jurídico cuya Constitución, en su artículo 53.1, prescribe que el derecho a la propiedad privada sólo podrá regularse por Ley (en sentido formal) y que, en todo caso, ésta deberá respetar su contenido esencial».
De acuerdo con la interpretación de Busto Lago, la nueva norma que tanta polémica ha generado lo que quiere decir simplemente es que las ayudas económicas directas que las personas vulnerables necesitadas de una solución habitacional reciban podrán destinarla al pago de la renta de una vivienda pública y, si ésta no está disponible, al pago de la renta de una vivienda de propiedad privada; pero que los propietarios privados hayan puesto previamente en el mercado del alquiler.
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