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El CGPJ ve compatibles control al alquiler y derecho a la propiedad

El CGPJ ve compatibles control al alquiler y derecho a la propiedad

Los jueces critican, no obstante, que la Ley de Vivienda no justifica la necesidad de aplicar las medidas de contención de precios propuestas por el Gobierno

Clara Alba

Madrid

Martes, 11 de enero 2022, 13:48

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) muestra sus cartas ante la futura Ley de Vivienda que el Gobierno confía en aprobar en el Consejo de Ministros del próximo 18 de enero. Los jueces debatirán este viernes el informe preceptivo de la nueva norma, pero ... ya han adelantado su posición en algunos de los puntos más polémicos del texto que fue clave para sacar adelante los Presupuestos Generales del Estado para 2022.

Para empezar, el borrador del órgano de gobierno de los jueces reconoce que el anteproyecto para intervenir el mercado del alquiler en España «es compatible con el derecho a la propiedad del art. 33 de la Constitución». Añaden que la regulación «no hace irreconocible dicho derecho ni niega la utilidad económica de la propiedad», por lo que se mueve dentro de los parámetros de control establecidos por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Pero cuidado. El hecho de que la consideren legítima no significa que estén a favor de que se aplique la medida. De hecho, el CGPJ echa en falta una justificación suficiente de la necesidad de aplicar las medidas pactadas para la contención de los precios del alquiler basada en un análisis empírico. Por eso, proponen establecer un periodo temporal de aplicación de las mismas para evaluar su resultado «tanto en el mercado de alquiler residencial como desde el punto de vista social y económico».

La propuesta de los socios de coalición para el control de precios pasa por diferenciar entre tenedores dentro de las zonas tensionadas. Para los grandes propietarios (más de diez viviendas) que sean persona jurídica, el precio de sus pisos en alquiler dependerá de los índices que el Gobierno elaborará en un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la ley. Un calendario que complica que la medida sea efectiva antes del fin de la legislatura.

Para el resto de propietarios del mercado tensionado se opta por la fórmula de la congelación de los contratos, con la posibilidad de incrementarlo conforme al IPC anual. Los caseros también podrán subir hasta un 10% el precio si realizan obras de ahorro energético o cuando pacten contratos de más de diez años.

Y en estos puntos, los jueces ven falta de concreción. «El hecho de que estas medidas de contención de los precios estén dirigidas a los alquileres en las zonas de mercado residencial tensionado -declaración cuya vigencia es de tres años, prorrogables-, no conlleva por sí mismo un análisis empírico del resultado de su aplicación», indican en el borrador de su informe.

Respecto a los 'topes' de los precios, advierten de que el prelegislador parece haber renunciado a regular mecanismos extraprocesales específicos para asegurar el cumplimiento de las limitaciones, «dejando en manos de los órganos judiciales su exigibilidad y cumplimiento». Es decir, consideran que la propuesta tendrá una incidencia en la carga de trabajo que soportan los tribunales, ya de por sí elevada.

Además de sus consideraciones en torno a los alquileres, el CGPJ también alerta de la «inconcreción e imprecisión» en algunos enunciados y contenidos del anteproyecto de la Ley de Vivienda, «lo que dificulta la definición precisa del derecho que se pretende garantizar».

Como ejemplo, apuntan a la ausencia de un mínimo grado de concreción en la definición de conceptos como infravivienda, vivienda digna o o en el establecimiento de los deberes del ciudadano en relación con las actuaciones de conservación, reparación o mejora de la vivienda.

«También echa de menos que el anteproyecto especifique los medios que se emplearán para hacer efectiva la tutela del derecho a la vivienda», expresan. E insisten en que el anteproyecto requiere un mayor grado de claridad, por ejemplo, en la identificación del titular del derecho y del sujeto obligado y respecto del modo en que puede exigirse el cumplimiento de dicho derecho.

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