Borrar
Las diez noticias imprescindibles de Burgos este lunes 20 de enero
Los trabajadores no tendrán que entregar ya el parte de baja a la empresa

Los trabajadores no tendrán que entregar ya el parte de baja a la empresa

Desde hoy lo comunicará por medios telemáticos y de forma inmediata el médico, la mutua o la entidad gestora

Sábado, 1 de abril 2023, 13:45

A partir de hoy, 1 de abril, los trabajadores que se encuentren enfermos o incapacitados temporalmente no tendrán que entregar el parte de baja médica a su empresa ni los partes de confirmación. Será el médico de cabecera, la mutua o la empresa colaboradora los ... encargados de remitirlos electrónicamente. La norma fue aprobada en el último Consejo de Ministros de 2022 pero entra en vigor hoy y afecta a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso siempre que no hayan superado los 365 días de duración.

De esta forma, a partir de ahora el trabajador recibirá solo una copia del parte médico de alta o baja y desaparece la segunda copia que tenía que entregar en la empresa o mutua. Esa segunda copia tenía que entregarla el trabajador en la empresa en un plazo determinado, un trámite que podría resultar gravoso o complicado para personas en incapacidad temporal. Hay que tener en cuenta que el trabajador que no entregaba el parte de baja en la empresa podía ser sancionado hasta con el despido dïsciplinario por transgresión de la buena fe contractual. A su vez, la empresa, una vez recibido el parte de baja, tenía que cumplimentar otros datos requeridos en el parte y remitirlos a la entidad gestora.

A partir de ahora será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o entidad gestora quienes comuniquen por medios telemáticos los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, «como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto».

Por su parte, las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS los datos que se determinen en un plazo máximo de tres días hábiles desde haber recibido la comunicación de la baja médica. Incumplirlo constituirá una infracción leve sancionada con multa de 70 a 750 euros.

El decreto aprobado en diciembre sobre el nuevo sistema de gestión de la incapacidad temporal (baja médica) da más control a los médicos de cabecera y las mutuas sobre los procesos de baja médica, ya que podrán decidir plazos de revisión inferiores a los máximos establecidos según su criterio. Además, las bajas cuya duración sea menor a 5 días vendrán acompañadas ya del parte de alta.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

burgosconecta Los trabajadores no tendrán que entregar ya el parte de baja a la empresa